CONTENIDO
TERCERA
UNIDAD
DESPACHO
ADUANERO
A.
Despacho aduanero a la importación
1. Normas
generales
2. Aduanas
fronterizas
3. Aduanas
interiores
4. Aduanas
de tráfico marítimo
5. Aduanas
de tráfico aéreo
6. Importación
por ferrocarril
7. Operaciones
virtuales
B.
Despacho aduanero a la exportación
1. Normas
generales
2. Aduanas
fronterizas
3. Aduanas
interiores
4. Aduanas
de tráfico marítimo
5. Aduanas
de tráfico aéreo
6. Exportación
por ferrocarril
7. Retornos
efectuados por empresas autorizadas por la Secretaría de Economía
8. Procedimiento para el retorno de textiles,
confecciones o calzado importados temporalmente.
C.
Despacho aduanero para pasajeros
1. Normas
generales
2. Registro
de aparatos electrónicos o herramientas de trabajo
3. Pasajeros
en aeropuerto
4. Pasajeros
por autobús
4.1. Ingreso a territorio nacional por autobús en
cruce fronterizo
4.2.
Ingreso a territorio nacional por
terminales de autobús localizadas en la franja o región fronteriza
4.3.
Ingreso a territorio nacional por
terminales de autobús que no cuentan con servicios aduanales
5. Pasajeros
por automóvil
6. Pasajeros
por vía marítima
6.1. Atención de pasajeros que pasen por
territorio nacional para embarcar y desembarcar el crucero turístico en la
Terminal de Ensenada, Baja California
7. Pasajeros
en cruce peatonal
8. Normas
generales de aplicación para los periodos denominados “Semana Santa” y Programa
“Paisano”
8.1. Pasajeros que ingresen a territorio
nacional bajo el “Programa de Repatriación Voluntaria México-EUA”
D.
Despacho aduanero en importación temporal
1.
Normas generales
2. Para retornar al extranjero en el mismo
estado
2.1.
Remolques, semirremolques y
portacontenedores
2.2.
Importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero
2.3.
Muestras y muestrarios
2.4. Vehículos
2.4.1.
Efectuadas por mexicanos con
residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con
calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes
locales.
2.4.2. Vehículos de prueba
2.4.3. Vehículos importados en franquicia
diplomática
2.5.
Convenciones y congresos internacionales
2.6.
Eventos culturales o deportivos
2.7.
Aparejos náuticos y equipo necesario para competencias y eventos deportivos
denominados “regatas”
2.8.
Enseres, utilería y demás equipo
necesario para la filmación
2.9.
Misiones diplomáticas
2.10.
Contenedores
2.11.
Aviones y helicópteros
2.12.
Embarcaciones
2.13.
Casas rodantes
2.14.
Equipo ferroviario de arrastre
2.15.
Transporte aéreo privado no comercial
3. Las efectuadas por empresas autorizadas por
la Secretaría de Economía
E.
Empresas certificadas
1. Normas generales
2. Empresas certificadas con Programa IMMEX
3. Despacho aduanero de mercancía para su
importación y exportación sin ingresar al recinto fiscalizado en aduanas de
tráfico aéreo
4. Empresas de mensajería y paquetería
certificadas
F. Despacho aduanero de mercancía
transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional
G. Procedimiento para efectuar la introducción de mercancía al resto del
territorio nacional, a través de empresas de mensajería y paquetería ubicadas
en la franja o región fronteriza
H.
Despacho aduanero de pequeñas importaciones y exportaciones
I.
Despacho aduanero por vía postal
J.
Donaciones
K.
Menajes de casa
1.
Diplomáticos
2.
No diplomáticos
L. Importación definitiva de muestras
y muestrarios
M. Procedimiento para la internación
de Tejido Humano (córneas)
A. DESPACHO ADUANERO A
LA IMPORTACION
Objetivo.
Establecer
los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en los diferentes
regímenes y tráficos aduaneros.
Marco jurídico
Códigos
- Código Fiscal de la Federación
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos 1, 10, 11, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 56, fracción I, 58, 81, 83, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 101-A, 139, 144, 158, 160, fracción X, 162, fracción XI, 169, fracción IV, 174, 176 fracción X, 178, fracción IX, 180, 184, 185, 186, 187 y 197
- Ley de Comercio Exterior
- Ley de Navegación y Comercio Marítimos
Artículo 45
- Reglamento de la Ley Aduanera
Artículos 8, 10, 12, 31, 58, 172.
- Reglamento de la Ley de Comercio
Exterior
Artículo 24
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y
sus resoluciones de modificación.
1.
Normas generales
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA. El AA o Ap.
Ad. determinará en el documento aduanero
correspondiente, conforme al
Apartado F de la Segunda Unidad del
presente Manual, las contribuciones y en su caso, las
CC, adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, transmitirá la información SAAI e imprimirá el
código de barras en la copia destinada al transportista, conforme a lo
establecido en la norma cuarta del Apartado D de la Segunda Unidad del presente
Manual.
SEGUNDA. En el caso de operaciones que se efectúen a través de un
pedimento, éste se presentará en original y tres copias, pudiendo imprimirse de
conformidad a lo señalado en la RCGMCE 2.6.26., debiendo llevar impreso
el ejemplar al que corresponda cada copia, conforme a los instructivos de llenado
de los formatos de pedimento autorizados; cuando el destino de la mercancía sea
el interior del país, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser en
hojas blancas, cuando sea a las franjas fronterizas, en papel amarillo y en el caso de la región fronteriza, verde.
TERCERA. Para efecto de lo establecido por
el artículo 36,
fracción I, inciso c) de la LA, si se descarga parcialmente una autorización
otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap. Ad. deberá anexar al
documento aduanero correspondiente, copia fotostática del anverso y reverso de
la autorización con la que se hace el descargo parcial; en los casos en que el
resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero,
el personal encargado de practicarlo podrá solicitar para su cotejo, el
original de la autorización con la que se hace el descargo parcial.
Si con la operación de que se trate se agota la aplicación
de la autorización por el descargo parcial que se hace, el AA o Ap. Ad.
entregará el original del mismo como anexo del original del documento aduanero
respectivo. Cuando se descargue parcialmente un permiso o una autorización
otorgado por la SEDENA, conforme a los Acuerdos correspondientes y el resultado
del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre, el AA o el
Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicha autorización.
CUARTA. Si la operación de que se trate
está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, se acompañará a la
documentación aduanera, los documentos que comprueben el cumplimiento de las
mismas. Tratándose del permiso previo de importación de la SE, el descargo se
realizará conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente
SICEX y se da a conocer el permiso de importación, exportación y la solicitud
de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la
Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2004.
En este sentido, tratándose de mercancía sujeta a permisos
previos y cupos emitidos por la SE, el acuerdo de validación que demuestre el
descargo total o parcial del permiso, será el acuse de validación generado por
el SAAI.
Asimismo, tratándose de mercancía sujeta a la presentación
del Certificado de Importación Fitosanitario, Zoosanitario y Acuícola, el
descargo parcial o total de los mismos serán validados por el SAAI.
QUINTA. Para efecto de los artículos 37, 38 y 43 de la LA, el SAAI
generará el acuse de validación de los pedimentos o facturas que amparen la
importación temporal de mercancía realizada por empresas con Programa IMMEX, referente a la vigencia de los programas y fracciones
arancelarias autorizadas, así como, de
los pedimentos de importación definitiva y de extracción de mercancía de
depósito fiscal para su importación definitiva, referente a la vigencia de
cupos, conforme a lo siguiente:
1.
En el caso de las importaciones temporales efectuadas por empresas con Programa IMMEX, el programa y fracciones arancelarias correspondientes
deberán de estar vigentes al momento de la validación del pedimento ante el
SAAI.
2.
Cuando se efectúe la operación mediante pedimentos
consolidados conforme al artículo 37 de la LA, el programa
deberá estar vigente al momento de abrir el pedimento consolidado y las
fracciones arancelarias estar incluidas en el programa en el momento en que se
presente la mercancía ante el mecanismo de selección automatizado.
3.
En el caso de importación definitiva y de la extracción de
mercancía del régimen de depósito fiscal para importación definitiva, sujeta a
cupo por parte de la SE, el cupo correspondiente deberá estar vigente a la
fecha de pago del pedimento.
SEXTA. Cuando la importación de la mercancía de que se trate esté
sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria, será indispensable que se cumpla con todas y cada una de las
modalidades o condiciones que se establezcan en los Acuerdos u Ordenamientos
expedidos de conformidad con lo establecido en la LCE y se identifiquen en
términos de la fracción arancelaria, así como, de la nomenclatura que les
corresponda conforme a la TIGIE.
Tratándose de discrepancias o diferencias de clasificación
arancelaria entre la determinada por la autoridad aduanera y la declarada en el
pedimento y el documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias, éste último no perderá su
validez, siempre que los demás datos identifiquen plenamente a la mercancía.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable
cuando del cambio de fracción arancelaria que determine la autoridad aduanera,
resulte que la mercancía es de
características distintas a la declarada en el pedimento y por consiguiente no
pueda identificarse que se trata de la mercancía cuyas características se
encuentren señaladas en el documento con el que se acredite el cumplimiento de
la citada regulación o restricción no arancelaria.
La documentación con la que se acredite el cumplimiento de
las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas, deberá estar vigente en la fecha en
que se efectúe el despacho de la mercancía o, en los casos en que el pago de
las contribuciones se realice en una fecha anterior a la señalada en el
artículo 56 de la LA, en la fecha de
pago o de la determinación, siempre que
la mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección
automatizado dentro de los plazos señalados en el último párrafo del artículo 83
de la LA, salvo
que la disposición que
sujete al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias,
determine la fecha en la que el documento que acredite su cumplimiento deba
estar vigente.
SEPTIMA.
Si al despachar la mercancía declarada en el pedimento, va
a descargarse una autorización global otorgada por una autoridad distinta a la
SE, el AA o Ap. Ad. presentará el original o, en su caso, copia de la
autorización en cuyo reverso se deberán asentar los datos correspondientes a:
número de patente o autorización y pedimento, cantidad y
descripción de la mercancía amparada, la fecha y su firma.
Para el caso de permisos o autorizaciones otorgados por la
SEDENA, el descargo parcial deberá hacerlo el personal designado por dicha
Secretaría, en el original de dicho permiso o autorización destinada al
importador.
OCTAVA. En términos del artículo 24 del RLCE, el administrador
autorizará la prórroga automática, previa presentación de la solicitud por
escrito, en la cual se demuestre que el embarque de la mercancía se realizó
durante la vigencia del permiso de importación, dicho escrito deberá cumplir
con los requisitos señalados en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
El plazo de la prórroga será de treinta días, si la
mercancía llega por vía marítima o de siete días, si ingresa por otra vía.
En caso de que el administrador, autorice alguna prórroga en
términos de la presente norma, será necesario que envíe un oficio a la AGCTI,
con la siguiente información:
1.
RFC del importador.
2.
Número de permiso.
3.
Fecha de inicio de la vigencia de la prórroga.
4.
Fecha de fin de vigencia de la prórroga.
NOVENA. Conforme a los
artículos 160, fracción X,
162 fracción XI
y 169 fracción IV
de la LA los AA o Ap. Ad. deberán utilizar los candados oficiales en los
vehículos y contenedores que transporten la mercancía cuyo despacho promuevan,
colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del
vehículo o en cada una de las
palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a
dicho compartimiento.
El
procedimiento aplicable a la colocación de candados oficiales, será el
establecido en las RCGMCE 2.14.3. y 2.14.4.
Una vez que el vehículo salga de la franja o región
fronteriza, el interesado podrá
retirar el candado color verde, si así conviene a sus intereses.
DECIMA. Los administradores podrán habilitar servicios
extraordinarios en las aduanas, siempre que el AA o Ap. Ad. que vaya a tramitar
la operación de que se trate, lo solicite mediante correo electrónico en
formato libre, a la dirección de la persona que para tal efecto designe el
administrador, cuando menos con ocho horas de anticipación al arribo de la
mercancía ante la aduana, dichos servicios serán para horarios distintos a los
establecidos en el Anexo 4 de las RCGMCE,
incluyendo sábados, domingos y días festivos. Tratándose de aduanas de tráfico
aéreo podrá solicitarse hasta tres horas antes del cierre de operaciones de la
aduana conforme al horario establecido en el citado anexo.
La solicitud a que se refiere el párrafo anterior, deberá
presentarse dentro de los horarios establecidos en el Anexo señalado en el
párrafo anterior y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre y número
de la patente del AA o Ap. Ad. que presente la solicitud.
b) Nombre y RFC de
la persona física o moral que solicita el servicio indicando, en su caso, si
cuenta con algún registro de empresa certificada, revisión en origen, programa
de fomento y el número de registro o programa correspondiente.
c) Justificación del
servicio solicitado
d) Datos del
vehículo en que se transportará la mercancía (número de la caja, plataforma o
contendor).
e) Descripción
genérica de la mercancía.
f) Dirección de un
correo electrónico a la que la aduana pueda enviar la notificación de la
aprobación o negación de la solicitud.
g) Indicar un rango
de tiempo de dos horas, dentro del cual se presentará la mercancía. Si dentro
de este plazo no se presenta, se entenderá que la autorización quedará sin
efectos.
En dicho correo electrónico, se deberá anexar copia
digitalizada del pedimento que ostente la certificación del banco o de la factura tratándose de
operaciones con pedimento consolidado, mediante el cual se pretende despachar
la mercancía.
En caso de operaciones de exportación efectuadas en aduanas
interiores, se podrá omitir señalar los datos correspondientes al vehículo y
cantidad de la mercancía, así como, lo señalado en el párrafo anterior.
El servicio extraordinario no podrá exceder de dos horas
posteriores al cierre de operaciones tratándose de aduanas fronterizas.
Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por las
empresas certificadas, industria automotriz terminal y manufacturera de vehículos,
así como tratándose de mercancía
perecedera y animales vivos.
Las empresas que cuenten con el registro de empresa
certificada podrán presentar la solicitud de servicio extraordinario en
cualquier momento, siempre que dicha solicitud la realicen dentro del horario
de operación de la aduana conforme al Anexo 4 de las RCGMCE vigentes.
Asimismo, tratándose de empresas que realicen operaciones
recurrentes para las cuales requieran servicios extraordinarios de manera
continua o permanente en horarios preestablecidos o fijos, éstas podrán
solicitar a la aduana en forma semanal o mensual los servicios extraordinarios
que requieran, señalando las fechas y los horarios por los que requieran dichos
servicios sin que para ello tengan que señalar en su solicitud los datos del
vehículo en que se transportará la mercancía tales como el número de caja,
plataforma o contenedor, ni anexar la copia digitalizada del pedimento que
ostente la certificación del banco, o en su caso, de la factura tratándose de
operaciones con pedimentos consolidados.
Tratándose de empresas de mensajería y paquetería certificadas, podrán solicitar
los servicios extraordinarios en aduanas de tráfico aéreo para realizar
operaciones de mercancía transportada por ellos de otras empresas que no
cuenten con el registro de empresas certificadas, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Ninguna aduana podrá solicitar requisitos adicionales a los
señalados anteriormente, cuando el AA o Ap. Ad., realice la operación dentro
del horario de operaciones de la aduana, deberá dar aviso de inmediato al
personal designado por el administrador, a efecto de cancelar el servicio
extraordinario, en caso de no hacerlo y el servicio extraordinario no sea
utilizado, se podrá negar la autorización para futuras operaciones en servicio
extraordinario.
Si por caso fortuito o fuerza mayor no se da cumplimiento a
los requisitos establecidos para otorgar los servicios extraordinarios, el
administrador deberá valorar las circunstancias de cada caso en particular, a
efecto de definir su procedencia.
DECIMAPRIMERA. Una
vez que la mercancía ingrese a territorio nacional o salga del recinto
fiscalizado para su despacho, se deberá dirigir inmediatamente por la ruta
fiscal establecida y por ningún motivo podrá detenerse hasta su presentación
ante el mecanismo de selección automatizado.
DECIMASEGUNDA. Cuando el vehículo que transporte
la mercancía se presente ante el mecanismo de selección automatizado, se deberá
entregar el pedimento original y la copia destinada al transportista con los
anexos correspondientes o, en su caso, el documento aduanero que corresponda,
en términos de lo establecido en el artículo 43, primer párrafo de la LA.
En los casos en que se tenga que presentar el formato
denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, éste
deberá presentarse como carátula de toda la documentación aduanera y el
operador de módulos deberá retener dicho formato, a efecto de que lo entregue
al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitido en la
cuenta comprobada contable.
Un mismo vehículo podrá presentarse
al mecanismo de selección automatizado, amparado por uno o varios pedimentos
tramitados a nombre de uno o varios importadores o exportadores despachados por
un mismo AA o Ap. Ad.
Para efecto de lo dispuesto en el
párrafo anterior, un vehículo no podrá presentarse ante mecanismo de selección
automatizado, amparado con pedimentos de más de un AA o Ap. Ad., salvo en el
caso de importación temporal de mercancía efectuada por empresas certificadas
con Programa IMMEX autorizado por la SE, contenida en un mismo vehículo, la
cual se podrá presentar ante el mecanismo de selección automatizado, amparada
con más de un pedimento y tramitados simultáneamente por un AA y por el Ap. Ad.
de dichas empresas, siempre que éstas cumplan con lo establecido en la RCGMCE 2.8.3., numeral 24.
Para
efecto de esta norma, se considerará que la mercancía se presenta en un solo
vehículo cuando sea transportada en un tractocamión doblemente articulado
comúnmente denominado “full”, por lo que se podrá presentar un solo documento
aduanero para amparar la totalidad de mercancía en éste transportada.
Asimismo,
en el caso de las operaciones amparadas con pedimentos parte II a que se
refiere la norma decimaséptima del presente numeral, que se presenten para su
despacho en vehículos con las características señaladas en el párrafo anterior,
se deberá presentar una sola parte II para amparar la totalidad del embarque.
DECIMATERCERA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, se podrá efectuar la
consolidación de carga para la importación de mercancía de un mismo o
diferentes importadores contenidas en un mismo vehículo, amparada por varios
pedimentos o facturas que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 58 del RLA, tramitados por un mismo AA o Ap. Ad.
Para efectos del párrafo anterior, el AA o Ap. Ad.
deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos”, que forma
parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, incluyendo en el código de barras de
dicho formato el CAAT obtenido conforme a la RCGMCE 2.4.11., conjuntamente con los pedimentos o facturas y la
mercancía, ante el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de importaciones o
exportaciones de mercancía de un mismo importador o exportador, amparadas por
varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por el mismo AA o
Ap. Ad., se deberá presentar el
formato a que se refiere el párrafo anterior, ante el mecanismo de selección
automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y la mercancía.
El AA o Ap. Ad. deberá asegurarse de que el transportista
presente ante el mecanismo de selección automatizado, el formato denominado
“Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, como
carátula de toda la documentación aduanera presentada.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o no
declarada o el incumplimiento de las disposiciones aplicables y no se pueda
individualizar la comisión de la infracción, además de lo establecido en el
artículo 197 de la LA, el AA o Ap.
Ad. que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente, será el
responsable de las infracciones cometidas.
Lo
dispuesto en la presente norma, será aplicable a las operaciones de tránsito
interno, siempre que la aduana de despacho o de salida, según corresponda, sea
la misma para la mercancía transportada en el mismo vehículo.
DECIMACUARTA. En ningún caso
se activará el mecanismo de selección automatizado, si la mercancía declarada
en el pedimento no se encuentra frente al módulo, salvo en los casos
siguientes:
1. Operaciones virtuales realizadas entre empresas
autorizadas con Programa IMMEX, empresas certificadas o industria terminal
automotriz y recintos fiscalizados estratégicos, en los casos previstos en las
RCGMCE.
2. Cambios de régimen realizados por empresas con
Programa IMMEX y de la industria automotriz.
3. Regularización de mercancía conforme a los artículos 101 y 101-A de la LA y las señaladas en las RCGMCE 1.5.1., 1.5.4., 1.5.5., 2.8.3., numeral 9 y 2.12.14., tercer párrafo
4. Operaciones de exportación efectuadas en aduanas
interiores.
5. Operaciones de exportación efectuadas en aduanas
marítimas.
6. Operaciones de extracción de depósito fiscal para
importación definitiva.
7. Operaciones de Depósito Fiscal de mercancía nacional
o nacionalizada, efectuadas por tiendas “Duty Free”, señaladas en las RCGMCE 3.6.26., rubro B, 3.6.28., rubro B, 3.6.30., rubro B y 3.6.33
8. Operaciones de retorno de mercancía que se encuentren
bajo el régimen de depósito fiscal (únicamente cuando se realice en aduanas
interiores y su salida hacia al extranjero se realice a través de tránsito
interno a la exportación, lo anterior no exime a que dicha mercancía sea
presentada en la aduana de salida del territorio nacional).
9. Operaciones en donde la entrada o salida de mercancía
del territorio nacional se efectúe por lugar distinto al autorizado, conforme a
lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la LA y la RCGMCE 2.4.3.
10. Mercancía que se importe o exporte por otos medios de
conducción, tales como: tuberías, ductos o cables, conforme a lo establecido en
los artículos 11 y 84 de la LA, en relación con el 31 del RLA.
DECIMAQUINTA. Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancía mediante
pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Someter la mercancía, por conducto de AA o
Ap. Ad., al mecanismo de selección automatizado y en lugar de pedimento,
entregar copia de las facturas que amparen la mercancía correspondiente en dos
tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el
transportista.
II. Presentar las facturas que contengan los
siguientes datos:
a. Nombre
o razón social y R.F.C. de quien promueve el despacho
b. Fecha
y número de factura
c. Descripción,
cantidad y valor de la mercancía
d. Datos
del vehículo que transporta la mercancía. En ningún caso una factura podrá
amparar varios vehículos.
e. Número de pedimento bajo el cual
se consolida la mercancía
f. Código
de barras
g. Nombre,
firma, número de patente o autorización del AA o Ap. Ad.
h. Número
de identificación de los candados oficiales
III. Transmitir
al sistema electrónico SAAI, la información contenida en el Apéndice 17, del
Anexo 22
de las RCGMCE.
IV. Activar
por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado, en exportaciones, un
mismo vehículo podrá transportar mercancía amparada con una o varias facturas
de diferentes exportadores.
V. Presentar
dicho pedimento el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas
las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de
lunes a domingo.
VI. Anexar
al pedimento, el original de los documentos que comprueben el cumplimiento de
las regulaciones y restricciones no arancelarias, la copia de dichos documentos
se deberá anexar a la factura.
Tratándose de los pedimentos consolidados
a que se refiere la presente norma, una vez concluida la operación y al cierre
de la misma, el AA o Ap. Ad. deberá entregar el tanto correspondiente a la AGA
mediante buzón, conforme lo establecido en la Primera Unidad del presente
Manual. En estos casos no será necesario que el AA o Ap. Ad. adjunte al cierre
del consolidado las facturas que correspondieron a las remesas de la operación,
toda vez que, el tanto correspondiente a la AGA ya se encuentra en poder de la
aduana.
DECIMASEXTA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, en relación
con la RCGMCE 2.6.8 los pedimentos
únicamente podrán amparar la mercancía que se presente para su despacho en un
sólo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y mercancía que se
enlistan a continuación:
1.
Las transportadas en ferrocarril.
2.
Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de
producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas.
3.
Animales vivos.
4.
Mercancía a granel de una misma especie.
Se entenderá por mercancía a granel de una misma especie, la
que reúna los siguientes requisitos:
a)
Que se trate de carga homogénea, que tenga la misma
naturaleza, composición, estado y demás características que la identifiquen, le
permitan cumplir las mismas funciones y que sean comercialmente
intercambiables.
b)
Que no se encuentre contenida en envases, recipientes,
bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de empaque, excepto
los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente durante su
transporte; para estos efectos se consideran como embalajes a los sacos o
bolsas con capacidad de una tonelada o más; y
c)
Que por su naturaleza no sea susceptible de identificarse
individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o
especificaciones técnicas o comerciales que la distinga de otra similar; o
d)
Algodón en pacas y madera en tablas o tablones sueltos o
atados.
5. Láminas y tubos
metálicas y alambre en rollo.
6. Operaciones
efectuadas por la industria terminal automotriz, siempre que se trate de
material de ensamble.
7. Embarques de
mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sea
clasificada en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en este numeral no
será aplicable, cuando la mercancía sea susceptible de identificarse
individualmente por contener número de serie.
En los casos a que se refieren los citados numerales, el
despacho de la mercancía se deberá amparar con un pedimento y la parte II del
mismo, denominada, según la operación de que se trate, “Pedimento de
importación. Parte II. Embarque parcial de mercancía”.
DECIMASEPTIMA. En los casos en que la mercancía se presente en las instalaciones
de la aduana para su despacho, se presentará en los módulos de selección
automatizado con el pedimento o pedimentos originales que ostenten la
certificación del banco, si un pedimento se presenta sin ésta, pero las
contribuciones y, en su caso, las CC se
encuentran pagadas, se considerará cometida la infracción establecida en el
artículo 184, fracción XI de la LA,
sancionándose con la multa establecida en el artículo 185 fracción X del mismo ordenamiento.
Si un mismo pedimento ampara varios vehículos (operaciones
realizadas con pedimentos partes II), el primero en presentarse a la entrada de
la ruta fiscal de la aduana, si ésta existe o, en su defecto, ante el mecanismo
de selección automatizado, exhibirá el pedimento original y la primer parte II,
el resto de los vehículos exhibirán la parte II correspondiente.
Cuando únicamente se presente el pedimento original sin la
presentación de pedimento de importación parte II, no se podrá efectuar el
despacho, hasta en tanto no se presente el pedimento parte II y la aduana
considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción I de la LA,
sancionándose con la multa establecida en el artículo 185, fracción I del mismo ordenamiento.
Por ningún motivo se podrá presentar un embarque amparado
con un pedimento parte II, si han transcurrido treinta días naturales contados
a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo que se trate de
máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción completas o
construcciones prefabricadas desensambladas, en cuyo caso el plazo máximo será
de 4 meses.
DECIMAOCTAVA.
Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio
exterior se presente ante el mecanismo de selección automatizado sin el
pedimento correspondiente, siempre que sea exigible o con uno que no
corresponda, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 176, fracción X de la LA, sin embargo, si en el mismo día se demuestra
que existe el pedimento y que el pago de impuestos se realizó antes de la
presentación del vehículo, se levantará el acta a que se refiere el artículo 152 de la LA, en la que haga constar el día,
hora y minuto en que se presentó dicha circunstancia y se aplicará la multa establecida
en el artículo 185, fracción V del mismo
ordenamiento.
En el caso de no haber presentado el
pedimento correspondiente el mismo día y ya se encuentre notificado el PAMA, si
en el transcurso de los diez días hábiles a que tiene derecho el contribuyente
para rendir pruebas y alegatos, se presenta el pedimento que ampare la legal
estancia de la mercancía en cuestión y éste se encuentra debidamente pagado
antes de la hora en que se presentó la mercancía al módulo de selección
automatizado, se aplicará la multa establecida en el artículo 185, fracción V de la LA y se procederá
inmediatamente a la liberación de la misma.
DECIMANOVENA. Al presentarse el vehículo ante el
módulo de selección automatizado, el operador de módulos, previa activación del
citado mecanismo, deberá verificar que los datos del vehículo tales como, el
número de plataforma, contenedor o placas, coincida con el declarado en la
documentación aduanera, así como, que la información arrojada de la lectura del
código de barras coincida con la declarada en el pedimento, en caso de no
encontrar ninguna irregularidad, se deberá continuar con el despacho de la
mercancía.
Por ningún motivo se deberá activar
el mecanismo de selección automatizado, cuando los datos del vehículo o los
arrojados por la lectura del código de barras impreso en el documento aduanero
difieran de los asentados en la documentación aduanera, en este último caso se considerará
cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción VI de la LA y se deberá presentar ante la aduana
dentro de un plazo máximo de dos horas el pedimento de rectificación que corrija
la irregularidad.
De presentarse la situación antes
descrita, se procederá a enviar
el vehículo al área previamente establecida por el administrador, a efecto de
realizar en términos de las facultades conferidas por el artículo 11, fracción XI en relación con el
artículo 13 del RISAT y 144, fracción IX de la LA, una revisión
física de la mercancía, únicamente con el objeto de comprobar que no se trate
de mercancía distinta de la declarada en la documentación presentada.
En caso de que el vehículo se
encuentre asegurado por candados fiscales, se cerciorará de que éstos coincidan
con los declarados en la documentación aduanera, en cualquier momento el
personal de la aduana podrá retirarlos, a fin de realizar la revisión señalada
en el párrafo anterior y colocar nuevos candados, mismos que anotará en el campo del pedimento correspondiente,
asentando su nombre, número de gafete y firma.
Para realizar las revisiones
señaladas en los párrafos anteriores, no se requerirá notificar orden de
verificación de mercancía en transporte, en virtud de ser actos que se llevan a
cabo dentro del recinto fiscal y es facultad de la aduana realizar en forma
exclusiva, la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte o
tenencia de la mercancía en dichos recintos fiscales y fiscalizados.
VIGESIMA.
Para los siguientes casos, no será necesaria la activación
del mecanismo de selección automatizado ni la presentación física de la
mercancía ante la aduana:
G1. Extracción de mercancía destinada al régimen de depósito
fiscal, en un almacén general de depósito para su importación o exportación
definitiva.
G2. Extracción de bienes destinados al régimen de depósito fiscal
en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancía de comercio
exterior para su importación definitiva.
R1. Rectificación de pedimentos, salvo los casos establecidos en el
Apartado G de la Segunda Unidad del presente Manual.
F3. Extracción de mercancía del régimen de depósito fiscal de la
industria automotriz terminal para incorporarse al mercado nacional.
E1. Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a
transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por
parte de empresas con Programa IMMEX.
E2. Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su
importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
Extracción
de bienes de activo fijo de régimen de depósito fiscal de la industria
automotriz terminal, para ser importados al amparo de su Programa IMMEX.
E3. Extracción de depósito fiscal del local destinado a
exposiciones internacionales de bienes que serán sujetos a transformación,
elaboración o reparación en su importación temporal por parte de empresas con
Programa IMMEX.
E4. Extracción de depósito fiscal del local destinado a
exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para su importación
temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
C3. Extracción de depósito fiscal de almacén general de depósito
ubicado en franja o región fronteriza para la importación definitiva de los
bienes a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los decretos de la
franja o región fronteriza.
S4. Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que
retornarán en el mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio
exterior se realiza mediante cuenta aduanera, de acuerdo con el artículo 86 de la LA.
S6. Extracción de depósito fiscal en un local autorizado para
exposiciones internacionales de bienes que se importarán en forma definitiva
con pago en cuenta aduanera de acuerdo con el artículo 86 de la LA.
K2. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al
extranjero la de esa procedencia o reincorporarse al mercado la de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen, salvo los casos
en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la
exportación.
K3. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al
extranjero, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, salvo los
casos en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la
exportación.
El despacho de los pedimentos a
que se refiere la presente norma, concluye cuando se paguen las contribuciones
o CC que correspondan, por lo que el AA o Ap. Ad. deberá entregar a la aduana
el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, a más tardar al día siguiente
en que se haya efectuado la operación, conforme a lo establecido en el Apartado
A de la Primera Unidad del presente Manual.
Tratándose de los pedimentos de
rectificación a que se refiere la presente norma, el área de ICG de la aduana
o, en su caso, el personal que designe el administrador deberá revisar dichos
pedimentos, a efecto de determinar si
procede la rectificación en términos del artículo 89 de la LA, en caso de que no
proceda, deberá de hacerlo del conocimiento de la Administración de Glosa de la
ACCG.
VIGESIMAPRIMERA. El mecanismo de selección
automatizado se activará por pedimento; por parte II del pedimento; por factura
o relación de facturas, tratándose de embarques parciales de empresas con
Programa IMMEX, salvo que en un solo vehículo o contenedor se transporte
mercancía amparada por varios pedimentos; en este caso, el mecanismo mencionado
se activará por vehículo o contenedor, según se trate, los pedimentos que
amparen dichos vehículos deberán someterse al mecanismo de selección
automatizado dentro de una misma operación y el resultado de la selección
automatizada será el mismo para todos los pedimentos, el cual será impreso en
cada uno de ellos.
Tratándose de la importación de vehículos usados por las
personas físicas, a que se refieren las
RCGMCE 2.6.14., numeral 1,
inciso a) primer párrafo y 2.6.23., rubro B, numeral 1,
inciso a) primer párrafo, respectivamente, será necesario anexar al pedimento copia de la CURP del importador, en estos casos, el
operador de módulos, previo a la activación del mecanismo de selección
automatizado, deberá verificar que la clave de la CURP presentada coincida con
la asentada en el pedimento, de lo contrario no se deberá activar el mecanismo
de selección automatizado y se deberá solicitar la rectificación del pedimento,
a efecto de asentar la clave correctamente, si el sistema no les emite el acuse
de validación, no se permitirá llevar a cabo la operación.
VIGESIMASEGUNDA.
Tratándose de aduanas de tráfico marítimo, aéreo o
interiores, el resultado de la selección automatizada deberá imprimirse en el
ejemplar del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro
y en los demás ejemplares, se imprimirá utilizando papel carbón negro.
En aduanas fronterizas el resultado de selección
automatizado se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista,
salvo se trate del pedimento que ampare el tránsito, cuyo resultado también se
deberá imprimir en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad.
Asimismo, en el caso de facturas de pedimentos
consolidados, el resultado de la selección automatizado se imprimirá a un lado
del código de barras que se encuentra impreso en dichas facturas y en el
original de la AGA utilizando papel carbón negro.
VIGESIMATERCERA.
En las aduanas señaladas en el Anexo 14 de las RCGMCE,
independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de
selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo
por segunda ocasión, a efecto de determinar si la mercancía estará sujeta a
reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros.
VIGESIMACUARTA. No será necesario activar por segunda ocasión el mecanismo
de selección automatizado para el despacho de la mercancía que se realice en
aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la infraestructura necesaria
para efectuarlo, así como en los siguientes supuestos:
1.
Operaciones de exportación o las de retorno en las que se
empleen las claves de pedimentos H8, J1, J2, J3 y RT.
2.
Operaciones de tránsito interno o internacional.
3.
Operaciones en las que no se requiera la presentación física
de la mercancía para realizar su despacho y se utilicen las claves de
pedimentos: A3, BB, C3, E1, E2, E3, E4, F3, F4, F5, F8, G1, G2, G6, G7, K2, K3,
L1, M1, M2, S4, S6, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, y V9.
4.
Operaciones efectuadas por empresas certificadas, que se
realicen de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2, 27, 28 y 30 de la
RCGMCE 2.8.3.
5.
Operaciones que se realicen bajo el régimen de recinto
fiscalizado estratégico.
6.
Operaciones que se presenten para su despacho transportadas
en ferrocarril.
7.
Operaciones de depósito fiscal realizadas por la industria
automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
8.
Importación de pick ups y vehículos usados de conformidad
con las RCGMCE 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24. y 2.10.5.
9.
Cuando se trate de operaciones de menaje de casa efectuadas
por empresas que cuenten con la autorización a que se refiere el tercer párrafo
del rubro J de la RCGMCE 2.8.1.
10. La
operaciones de importación realizadas por el Ejército,
la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones de bomberos, de la
Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados, autoridades
federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados encargados de
la seguridad pública, Procuraduría General de la República, Procuraduría
General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso exclusivo en
el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad pública.
VIGESIMAQUINTA.
El resultado arrojado por el mecanismo de selección
automatizado puede ser de tres tipos y deberá imprimirse en la copia destinada
al transportista.
Al momento de activar el mecanismo de selección
automatizado, éste podrá determinar desaduanamiento libre en ambas selecciones,
lo cual indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento ni a segundo
reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija al segundo
mecanismo de selección automatizado, en el cual, el personal del segundo
reconocimiento, únicamente verificará el resultado obtenido en el primer
mecanismo de selección automatizado, después de lo cual sin más trámites se
permitirá la salida hacia su destino.
Si el resultado es el llamado reconocimiento
aduanero, el mismo se deberá practicar a la mercancía de que se trate. El
examen físico y documental de la mercancía se practicará conforme a lo que
establezca la Quinta Unidad de este Manual, tomando, en su caso, muestras de la
mercancía en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del RLA.
El mecanismo de selección automatizado podrá determinar, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 43 de la LA, que el resultado sea
el llamado segundo reconocimiento, el cual será practicado por los
dictaminadores aduaneros autorizados en los términos del artículo 174 del mismo ordenamiento y se realizará conforme a lo
establecido en la Sexta Unidad del presente Manual.
VIGESIMASEXTA.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es
desaduanamiento libre en ambas selecciones, el operador de módulos retendrá el
original y anexos del pedimento o de la parte II del pedimento o de la factura
o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado y entregará al
conductor del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando
no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al transportista
o, en su caso, de la parte II y copia de la factura o relación de facturas,
tratándose de pedimento consolidado, para que éste se dirija al segundo módulo
de selección automatizado, donde se verificará el resultado de la primera selección.
Posteriormente, el encargado de los módulos de selección automatizado entregará
estos documentos al área de ICG, a más tardar al día hábil siguiente.
Si resulta reconocimiento aduanero, el operador del
mecanismo de selección automatizado entregará el original del pedimento con
copia y anexos o la parte II del pedimento o las facturas o relación de
facturas cuando se trate de pedimento consolidado, al encargado de practicar el
reconocimiento, previo acuse de recibo, en un lapso máximo de veinte minutos
posteriores a la activación del mecanismo de selección automatizado. Una vez
practicado el reconocimiento y elaborado el dictamen correspondiente, el
encargado de practicarlo entregará a quien presente la mercancía a despacho, el
pedimento original, la copia destinada al transportista y anexos, la parte II
del pedimento o la factura o relación de facturas, para que éste se dirija al
segundo módulo de selección automatizado, donde activará dicho mecanismo para
conocer su resultado.
Si el resultado de la segunda selección es segundo
reconocimiento, el operador de los módulos de selección automatizado entregará
al personal designado por el segundo reconocimiento, el pedimento original con
la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la
factura o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, para que
se proceda a la práctica del segundo reconocimiento, en términos de la Sexta
Unidad del presente Manual. Una vez practicado éste, si no existen
irregularidades que den lugar al inicio de PAMA, el dictaminador aduanero
entregará a quien presente la mercancía al despacho, la copia del pedimento
destinada al transportista, la del AA o Ap. Ad. y la del importador, reteniendo
el original y sus anexos, para entregarlo al día siguiente al área de ICG de la
aduana. En caso de detectarse alguna incidencia que no amerite retención o
embargo precautorio, el dictaminador aduanero procederá a marcarla en el
catálogo de incidencias para el segundo reconocimiento en el SAAI y a levantar
el dictamen correspondiente y turnarlo a la aduana para su evaluación, a efecto
de que la autoridad aduanera determine si es procedente para que, en su caso,
inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la LA.
En caso de detectar irregularidades
por las que se tenga que iniciar un PAMA, el personal del segundo
reconocimiento, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá poner a
disposición de la autoridad aduanera, la mercancía y entregar las llaves del
vehículo a dicha autoridad y cerciorarse de que el vehículo que transporta la
mercancía se coloque en el área que señale el administrador.
Si el resultado de la segunda selección automatizado es
desaduanamiento libre, el operador del módulo de segunda selección retendrá el
original del pedimento y sus anexos, la parte II del pedimento o las facturas o
relación de facturas si se trata de pedimento consolidado y devolverá al
operador del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando
no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al
transportista, todos estos documentos deberán ser entregados por el personal de
segundo reconocimiento, al área de ICG a más tardar al día hábil siguiente.
VIGESIMASEPTIMA. El administrador señalará el área donde se concentrarán los
vehículos a los que el sistema les haya determinado reconocimiento aduanero y
que por algún motivo no se haya podido concluir dicho reconocimiento, cada día
al cierre de las operaciones, el personal de operación aduanera realizará una
lista de los mismos, los cuales mediante escrito, deberán ser puestos bajo
custodia del personal de la IFA, quien verificará que los vehículos que se
mencionan en el escrito se encuentran físicamente y firmará de recibido. Al día
siguiente, el personal de operación aduanera revisará que los sellos se
encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista.
VIGESIMAOCTAVA. El personal de la aduana revisará que los números de los
candados oficiales se encuentren
intactos y coincidan con los números
anotados en el pedimento, facturas o partes II y en sus copias, cuando el
resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento aduanero o
cuando se practique la verificación de mercancía en transporte, de conformidad
con la normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal oficial
omitirá revisar los datos de los candados en casos distintos de los
mencionados, salvo que se requiera realizar alguna revisión en términos del
tercer párrafo de la norma decimanovena
de este Apartado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable
exclusivamente cuando el vehículo de que se trate deba ir asegurado con candado
color rojo o con candado color verde por tratarse de mercancía que cruza la franja
o región fronteriza con destino al resto del territorio nacional.
Cuando con motivo de la práctica del reconocimiento
aduanero o segundo reconocimiento, se detecte algún vehículo con candados
oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los anotados en la
copia del pedimento destinada al transportista o los datos anotados en esta
copia no coincidan con los anotados en los otros tantos del pedimento o, en su
caso, se encuentren violentados, el personal oficial pondrá de inmediato al vehículo
y a su conductor a disposición del administrador.
En estos casos, la autoridad aduanera, independientemente de
otro tipo de infracciones que pudieran derivarse de lo señalado en el tercer párrafo de esta norma, cuando
detecte la omisión de candados o sellos fiscales en contenedores o cualquier
otro medio de transporte, considerará cometida la infracción prevista en el
artículo 186, fracción I de la LA,
sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, fracción I de la LA, la
infracción a que se refiere este criterio no será aplicable cuando exista
discrepancia entre el número declarado en el pedimento aduanal y el que ostente
el candado fiscal, caso en el cual se actualizará la infracción establecida en
el artículo 186, fracción XVII,
sancionada por el artículo 187, fracción XI de la LA. En
el caso de que se encuentren los candados oficiales violentados se considerará
cometida la infracción prevista en el artículo 186, fracción II sancionada
con el artículo 187, fracción I del mismo
ordenamiento.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta norma, en ningún
caso detendrá el desarrollo del reconocimiento aduanero ni impedirá que en su
momento la mercancía y el medio de transporte puedan liberarse, salvo que se
detecten irregularidades que den lugar al embargo precautorio en los términos
previstos en el artículo 151 de la LA.
VIGESIMANOVENA.
El administrador o el subadministrador de operación
aduanera establecerá en el SAAI, la asignación del personal encargado de
efectuar el reconocimiento de la mercancía, el cual deberá cambiar semanalmente
de manera uniforme, asimismo, deberá conservar la impresión
en la que consten los roles del personal que se encontraba efectuando los
reconocimientos y se creará un expediente donde quede copia de los roles
anteriores, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse
el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se
trate.
TRIGESIMA. Cuando se
presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección automatizado sin la
firma electrónica avanzada del AA, su mandatario o del Ap. Ad., se tipificará
la conducta señalada en la fracción XI del artículo 184 de la LA, sancionada con lo establecido en la
fracción X del artículo 185 de dicho ordenamiento legal.
En el supuesto del párrafo anterior o por algún otro
motivo no se pueda activar el mecanismo de selección automatizado, el modulador
enviará el medio de transporte al área previamente designada por el
administrador, donde deberán permanecer los vehículos en tanto se realizan las
actuaciones correspondientes.
Por ningún motivo podrán permanecer estacionados
vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección automatizado y
las plataformas de revisión.
TRIGESIMAPRIMERA. El administrador señalará el área
donde se concentrarán los vehículos que por algún motivo no hayan podido ser
sometidos al mecanismo de selección automatizado y tengan que esperar al día
siguiente para concluir su despacho aduanero. Cada día al cierre de las
operaciones de la aduana de que se trate, el encargado de los módulos de
selección automatizada realizará una lista señalando los vehículos que no
pudieron ser sometidos a despacho, los cuales quedarán bajo custodia del
personal de la IFA, asimismo, al día siguiente al inicio de operaciones de la
aduana, dicho personal, conjuntamente con el personal de los módulos de
selección automatizada, revisará que se encuentren dichos vehículos y
tratándose de los asegurados con candados fiscales, que los mismos se
encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista mencionada.
En el caso a que se refiere el
párrafo anterior, se deberá considerar cometida la infracción prevista en el
artículo 180
de la LA, siempre que el motivo por el cual no se haya podido someter al
mecanismo de selección automatizado, no sea atribuible a la autoridad aduanera.
En caso de detectarse alguna
irregularidad, se deberá hacer inmediatamente del conocimiento del
administrador, a efecto de que se realicen las actuaciones pertinentes.
TRIGESIMASEGUNDA.
La lista a que se refiere la norma anterior, deberá ser
firmada por el encargado de módulos de selección automatizado y por personal de
la IFA en turno y contener los siguientes datos:
1. Placas, marca y color del vehículo.
2. Número de contenedor, plataforma o caja.
3. Número de pedimento.
4. Número de los candados oficiales.
5. Motivo por el cual no pudo ser sometido ante el mecanismo
de selección automatizado.
6. Fecha y hora en que quedó bajo custodia del personal de la
IFA y fecha y hora de entrega al personal de módulos.
TRIGESIMATERCERA. Cuando por error del operador del
mecanismo de selección automatizado, al momento de someter los pedimentos o, en
su caso, facturas que amparen al mismo vehículo, se procesen en operaciones
distintas, se tendrá que levantar un acta de hechos en la que se haga constar
tal circunstancia y se le entregará copia de la misma al operador del vehículo
que transporta la mercancía.
Asimismo, el operador del mecanismo
de selección automatizado levantará un acta de hechos, cuando por error,
tratándose de operaciones amparadas por varios pedimentos o facturas, imprima
la certificación de uno en otro que no le corresponda o, en su caso, cuando se
pierda la certificación o ésta se imprima incompleta, en dicha acta deberá
asentar el número de patente, el número consecutivo del pedimento, número de
operación y resultado arrojado por el mecanismo de selección automatizado, en
caso de que éste hubiese determinado reconocimiento aduanero, deberá señalar el
nombre de verificador que lo practicará.
TRIGESIMACUARTA.
Cada uno de los operadores de módulos de selección
automatizado contarán con una clave para ingresar al SAAI, misma que les será
proporcionada por el administrador, clave con la cual deberán llevar a cabo la
modulación de los pedimentos que se presenten a despacho, esta clave será para
uso exclusivo de cada uno de los operadores y por ningún motivo se deberá
permitir su uso de ésta a ninguna otra persona, lo anterior debido a que las
operaciones que se efectúen con cada una de las claves proporcionadas a los
operadores, quedarán registradas en dicho sistema y éstas serán responsabilidad
de cada uno de ellos.
TRIGESIMAQUINTA.
El administrador o el encargado del área de ICG establecerá
un rol para la asignación de turno y lugar en que se deberán presentar a
laborar los operadores de los módulos de selección automatizado, dicho rol
deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente donde
se archive copia de los roles anteriores, esto con la finalidad de que en cualquier
momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada turno y/o
instalación de que se trate.
TRIGESIMASEXTA.
Lo establecido en la norma anterior, también se aplicará
para el personal de operación aduanera encargado de la vigilancia del recinto
fiscal.
TRIGESIMASEPTIMA.
El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como,
el verificador encargado de realizar dicho reconocimiento lo determinará
automáticamente el SAAI, de acuerdo a la presentación de la documentación ante
el mecanismo de selección automatizado, sin embargo, tienen prioridad el de
materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas,
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Únicamente el
administrador o el encargado de operación aduanera y bajo causas justificadas
en las que algún embarque por la complejidad o características de la mercancía
requiera más tiempo e interfiera o retrase el despacho de las siguientes
operaciones, podrá dictaminar la operación como pendiente por maniobras.
Tendrán prioridad sobre cualquier operación en el despacho
aduanero, las operaciones efectuadas por empresas certificadas.
TRIGESIMAOCTAVA.
Las operaciones marcadas como pendiente por maniobras, se
deberán registrar en una libreta autorizada para tal efecto, en la que se
asentarán los siguientes datos: número de patente, número de pedimento, fecha,
nombre del verificador que tiene asignada la práctica del reconocimiento,
descripción de la mercancía, motivo por el cual se deja la operación como pendiente
por maniobras, hora en que se presentó la operación ante el mecanismo de
selección automatizado y hora en que la operación se registra en SAAI como
pendiente por maniobras. Esta opción no podrá aplicarse tratándose de
operaciones efectuadas por empresas certificadas.
Asimismo, cuando el dependiente del AA o Ap. Ad. no se
presente dentro de los treinta minutos siguientes a partir del momento en que
el verificador designado para efectuar la práctica del reconocimiento aduanero,
haya recibido la documentación correspondiente, incluso tratándose de empresas
certificadas, se podrá utilizar la opción pendiente por ausencia del
tramitador.
Cuando el dependiente se presente dentro de las dos horas
siguientes a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento,
éste se llevará a cabo, una vez que el verificador
concluya los reconocimientos que el SAAI le hubiera determinado hasta ese
momento.
Si el dependiente se presenta después de transcurridas dos
horas a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se
llevará a cabo al final del turno del verificador al que le haya sido asignado
el reconocimiento.
TRIGESIMANOVENA.
En el caso de haber correspondido reconocimiento aduanero y
que existan causas debidamente justificadas para que el mismo lo tenga que
practicar una persona distinta a la que determinó el SAAI, el administrador o
el encargado del área de operación aduanera podrá reasignarlo, señalando en el
SAAI los motivos por los que el personal asignado por dicho sistema no lo podrá
llevar a cabo.
CUADRAGESIMA.
Cuando una operación haya tomado más tiempo del establecido
por el sistema en pasar de primera a segunda selección automatizada y el
sistema haya enviado a investigación la operación, una vez que el personal del
segundo reconocimiento haya notificado tal circunstancia, en términos de la
norma tercera del Apartado A de la Sexta
Unidad del presente Manual, el personal encargado de ICG deberá investigar los
motivos por los cuales se retrasó dicho embarque, reactivará el documento en el
SAAI e informará por escrito al personal del segundo reconocimiento, a efecto de autorizar la
liberación de la mercancía.
Dependiendo del volumen de las operaciones realizadas en la
aduana, se podrá coordinar con el personal del segundo reconocimiento, a efecto
de que dichos escritos puedan contener el total de operaciones realizadas en un
día.
Si el sistema envía a investigación la operación por
no encontrarse concluido el reconocimiento aduanero, el personal encargado del
área de operación aduanera deberá reactivar el documento aduanero en el SAAI e
informar por escrito al personal del segundo reconocimiento que libere la
mercancía.
CUADRAGESIMAPRIMERA.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero y, en su caso,
el segundo reconocimiento o habiendo pasado los mecanismos de selección
automatizados con desaduanamiento libre, el embarque podrá salir del recinto
fiscal y continuar hacia su destino final y cuando se trate de aduanas fronterizas,
podrá dirigirse hacia las garitas de internación, a efecto de que el mecanismo
de selección automatizado imprima en el pedimento la leyenda “cumplido” y se registre en el SAAI la salida de la
mercancía de la franja fronteriza al resto del territorio nacional,
dirigiéndose hacia su destino final sin necesidad de efectuar algún otro
trámite.
2. Aduanas fronterizas
CUADRAGESIMASEGUNDA.
El despacho aduanero de la mercancía que se introduzca por aduanas fronterizas, se sujetará a las normas generales
establecidas en este Apartado y a las específicas que se señalan en este
numeral.
El AA o Ap. Ad.
deberá cumplir con lo establecido en la norma primera de este Apartado,
para promover el despacho de la mercancía.
El pago de las contribuciones y CC correspondientes, podrá efectuarse en una fecha anterior
a la señalada por el artículo 56 de la LA, en el
entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal, el monto a pagar
podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas, bases
gravables, tipos de cambio de moneda, CC, demás regulaciones y restricciones no
arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables, serán las que rijan
en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando la mercancía se presente
ante la aduana y se active el mecanismo de selección automatizado dentro de los
tres días siguientes a aquél en que el pago se realice.
El AA o Ap. Ad. deberá sujetarse a lo dispuesto en la Cuarta Unidad del presente
Manual, cuando efectúe operaciones de tránsito y depósito fiscal.
CUADRAGESIMATERCERA. De conformidad con los artículos 160, fracción X, 162, fracción XI y 169