DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Para efectos del presente Manual se entenderá por:
|
1. |
AA |
Agente aduanal. |
|
2. |
ACCE |
Administración Central de
Comercio Exterior. |
|
3. |
ACCG |
Administración Central de
Contabilidad y Glosa. |
|
4. |
ACIA |
Administración Central de Investigación
Aduanera. |
|
5. |
ACIFA |
Administración Central para la
Inspección Fiscal y Aduanera. |
|
6. |
ACNCEA |
Administración Central de
Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal |
|
7. |
ACOA |
Administración Central de
Operación Aduanera. |
|
8. |
ACPA |
Administración Central de
Planeación Aduanera. |
|
9. |
ACDB |
Administración Central de
Destino de Bienes. |
|
10 |
ACRA |
Administración Central de
Regulación Aduanera |
|
11. |
Administrador |
Administrador de la aduana. |
|
12. |
Aduana |
Las unidades administrativas de
la Administración Pública Centralizada, que dependen de la Administración
General de aduanas y tienen como funciones principales: controlar la entrada
y salida de mercancía, recaudar impuestos al comercio exterior, ejecutar la
parte correspondiente a las políticas económicas y comerciales, así como,
ejecutar actos de fiscalización para comprobar el cumplimiento de las
disposiciones fiscales y aduaneras. |
|
13. |
AGA |
Administración General de
aduanas. |
|
14. |
AGSC |
Administración General de
Servicios al Contribuyente. |
|
15. |
AGAFF |
Administración General de
Auditoría Fiscal Federal. |
|
16. |
AGCTI |
Administración General de
Comunicaciones y Tecnologías de
Información. |
|
17. |
AGE |
Administración General de
Evaluación. |
|
18. |
AGGC |
Administración General de
Grandes Contribuyentes. |
|
19. |
AGR |
Administración General de
Recursos y Servicios. |
|
20. |
AGJ |
Administración General
Jurídica. |
|
21. |
AGR |
Administración General de
Recaudación. |
|
22. |
ALAF |
Administración Local de
Auditoría Fiscal. |
|
23. |
ALJ |
Administración Local Jurídica. |
|
24. |
ALR |
Administración Local de Recaudación. |
|
25 |
ALSC |
Administración Local de
Servicios al Contribuyente |
|
26. |
Ap. Ad. |
Apoderado aduanal. |
|
27. |
Artefacto naval |
Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin
haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser
desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien
construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. |
|
28. |
BANJERCITO |
Banco Nacional del Ejército,
Fuerza Aérea y Armada, S.N.C. |
|
29. |
CAAAREM. |
Confederación de Asociaciones
de Agentes aduanales de la República Mexicana, A.C. |
|
30. |
CI |
Medio de seguridad que deberá
cumplir con los requisitos que establezca el SAT, controlados a través de un
número de identificación que se utilizan para asegurar el compartimiento de
carga, a fin de evitar que la mercancía contenida en el medio de transporte
sea sustraída o modificada. |
|
31. |
CLAA |
Certificados de Importación Fitosanitarios,
Zoosanitarios y Acuícolas. |
|
32. |
Clasificación Arancelaria |
Confederación Latinoamericana de Agentes
Aduanales. |
|
33. |
Carril FAST. |
Es
la ubicación de una determinada mercancía en la fracción arancelaria que le
corresponde dentro de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación, misma que se realiza aplicando las notas de
sección, las notas de capítulo, las reglas complementarias y las notas
explicativas de la referida Tarifa, así como, de diversos criterios que
existen sobre clasificación, considerando la descripción y naturaleza de la
mercancía, y sus características técnicas y comerciales. |
|
34. |
Contenedor
|
Carril free and secure trade. |
|
35. |
|
Envases especiales diseñados y equipados para
transportarlos por uno o varios sistemas de transporte (principalmente por
ferrocarril, carreteras, vías fluviales, marítimas o aéreas). Llevan dispositivos (ganchos,
anillas, soportes, ruedas, etc.) para facilitar la manipulación y estiba a
bordo del vehículo, aeronave o barco transportador. Son de construcción
robusta para poder usarlos repetidamente. En su
mayoría son de madera o de metal y consisten en una gran caja con puertas o
páneles laterales desmontables. Entre
los principales tipos de contenedores, se pueden citar: 1)
Los contenedores especialmente adaptados
para el transporte de mobiliario. 2)
Los contenedores isotérmicos para artículos
o mercancía perecedera. 3)
Los contenedores cisterna y los
contenedores depósito, generalmente de forma cilíndrica, para el transporte
de líquidos o gases, montados en un soporte para fijarlos a cualquier
vehículo. 4)
Los contenedores abiertos afectos al
transporte de mercancía a granel (carbón, minerales, adoquines, ladrillos,
tejas, etc.). Para facilitar la descarga, el fondo o las paredes laterales
suelen estar montadas con bisagras. 5)
Los contenedores para el transporte de
manufacturas de vidrio, artículos de cerámica o animales vivos. La capacidad de los
contenedores varía generalmente entre 4 y 145 m3. Los hay, sin embargo, más
pequeños, pero la capacidad no es normalmente inferior a 1 m3. |
|
36. |
C.C. |
Cuotas
compensatorias, aquellas que se aplican a la mercancía importada en condiciones
de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a
lo establecido en la LCE. |
|
37 |
CIITEV. |
Control de Importación e
Internación Temporal de Vehículos. |
|
38. |
CFF. |
Código Fiscal de la Federación. |
|
39. |
CFPC |
Código Federal de
Procedimientos Civiles |
|
40. |
Contribuciones |
Son los ingresos fiscales
ordinarios del Estado, que tienen por objeto cubrir los gastos públicos,
mismos que se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social,
contribuciones de mejoras y derechos. |
|
41. |
CSN |
Coordinación de Soluciones de
Negocio para la AGA. |
|
42. |
Cupos |
Se entiende por cupo de
exportación o importación, el monto de una mercancía que podrá ser exportado
o importado, ya sea máximo o dentro de un arancel-cupo. |
|
43. |
CURP |
Clave única de registro de
población. |
|
44. |
Declaración
en factura |
La declaración en factura de
conformidad con lo dispuesto en el Anexo III
de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre
Comercio y Cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos
Mexicanos y la Comunidad Europea y el
Anexo I del TLCAELC. |
|
45. |
Decretos de la Franja o Región
Fronteriza |
El “Decreto por el que se establece
el impuesto general de importación para la Región Fronteriza y la Franja
Fronteriza Norte”, publicado en el 24 de diciembre de 2008 y sus posteriores
modificaciones. |
|
46 |
Decreto IMMEX |
El “Decreto para el Fomento de
la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación”
referido en el artículo Único del “Decreto por el que se modifica el diverso
para el fomento y operación de la industria maquiladora de exportación”,
publicado en el DOF
el 1 de noviembre de 2006. |
|
47 |
Despacho Aduanero |
Conjunto de actos y
formalidades relativos a la entrada de mercancía al territorio nacional y a
su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes
aduaneros establecidos en la LA, deben realizar en la aduana las autoridades
aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o
tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así
como, los AA o Ap. Ad. |
|
48 |
Desperdicios |
Los residuos de la
mercancía después del proceso al que sea sometida; los envases y materiales
de empaque que se hubieran importado como un todo con la mercancía importada
temporalmente; así como, aquella que se encuentre rota, desgastada, obsoleta
o inutilizable y la que no pueda ser utilizada para el fin con el que fue
importada temporalmente. |
|
49 |
DOF |
Diario Oficial de la
Federación. |
|
50. |
DTA. |
Derecho de Trámite Aduanero
(Contraprestaciones). |
|
51 |
Embarcación |
Toda
construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. |
|
52 |
ECEX. |
Las empresas de comercio
exterior autorizadas por la SE, en los términos del “Decreto para el
establecimiento de Empresas de Comercio Exterior”, publicado en el
DOF el 11 de abril de 1997. |
|
53 |
Embargo precautorio |
Aseguramiento de mercancía por
parte de la autoridad aduanera que se aplica cuando se incurre en cualquiera
de los supuestos establecidos en los artículos 144,
fracción XXX y 151 de la LA. |
|
54 |
Equipo
ferroviario de arrastre |
Los furgones,
góndolas, tolvas, carros tanque, chasises, remolques, plataformas que no
tienen tracción propia que circulan en la vía férreas y que utilizan para
transportar mercancía en su interior y en contenedores. |
|
55 |
FIEL. |
Firma Electrónica Avanzada. |
|
56 |
Ferrocarril |
Concesionario del servicio
público de transporte ferroviario de carga, que se presta en vía férreas
destinado al traslado de mercancía en equipos ferroviarios de arrastre,
propios o propiedad de terceros. |
|
57 |
FONDEN |
Fondo de Desastres Naturales. |
|
58 |
Fracción arancelaria |
Código númerico a 8 dígitos que
identifica a un bien en la nomenclatura de la TIGIE, dicho código permite
clasificar y distinguir plenamente la mercancía para efecto del cumplimiento
de las regulaciones y restricciones arancelarias y no arancelarias a las que
se encuentre sujeta, determinación y pago de contribuciones y
aprovechamientos. |
|
59 |
Franja Fronteriza |
Es el territorio comprendido
entre la línea divisoria internacional y la línea paralela, ubicada a una
distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país. |
|
60 |
Franquicia |
Exención del pago de derechos e
impuestos por la mercancía que se introduce o extrae del país. |
|
61 |
IATA |
Asociación Internacional del
Transporte Aéreo. |
|
62. |
ICG |
Área de Informática,
Contabilidad y Glosa de la aduana. |
|
63. |
IEPS |
Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios. |
|
64 |
IETU |
Impuesto Empresarial a Tasa
Única. |
|
65 |
Industria
de Autopartes |
Las empresas con programas de
maquila o PITEX que enajenan partes y componentes que incorporan insumos
importados temporalmente bajo dichos programas a las empresas de la industria
automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte, para ser
integrados a sus procesos de ensamble y fabricación de vehículos. |
|
66 |
Infracción. |
Trasgresión, quebrantamiento,
violación o incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. |
|
67 |
ISAN |
Impuesto sobre Automóviles
Nuevos. |
|
68 |
ISR |
Impuesto sobre la Renta. |
|
69 |
IVA |
Impuesto al Valor Agregado. |
|
70 |
ITN |
International Transaction Number, número con el que se
identifica la operación de exportación de la mercancía que ingresa a
territorio nacional procedente de los Estados Unidos de América. |
|
71 |
LCE |
Ley de Comercio Exterior. |
|
72 |
LA |
Ley Aduanera. |
|
73 |
LFD |
Ley Federal de Derechos. |
|
74 |
LFDC |
Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente. |
|
75 |
LFPCA |
Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo |
|
76 |
LFAEBSP |
Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. |
|
77 |
LIEPS |
Ley
del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. |
|
78 |
LIGIE |
Ley de los Impuestos Generales
de Importación y Exportación. |
|
79 |
LISAN |
Ley del Impuesto sobre
Automóviles Nuevos |
|
80 |
LISR |
Ley del Impuesto sobre la
Renta. |
|
81 |
LIVA |
Ley del Impuesto al Valor
Agregado |
|
82 |
Mercancía |
Los productos, artículos,
efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren
inalienables o irreductibles a propiedad particular. |
|
83 |
Mecanismo
de selección automatizado. |
El mecanismo que determina si
la mercancía se someterá a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento. |
|
84 |
Mermas |
Los efectos que se consumen o
pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al
producto no pueda comprobarse. |
|
85 |
Módulo
de exportación |
Lugar donde se presenta la
mercancía junto con la documentación aduanera y sus respectivos anexos, para
ser sometida al mecanismo de selección automatizado. |
|
86 |
Módulo
de importación |
Lugar donde se presenta la
mercancía que va a ser importada, junto con la documentación aduanera y sus
respectivos anexos para ser sometida al mecanismo de selección automatizado. |
|
87 |
NOM’s |
Normas Oficiales Mexicanas. |
|
|
Orden
de verificación de mercancía en transporte |
Documento oficial expedido por
los Administradores de las aduanas, mediante el cual se faculta e instruye al
personal autorizado a su cargo, para llevar a cabo la verificación de
mercancía de procedencia extranjera durante su transporte, a efecto de que se
acredite su legal importación, tenencia y/o estancia en territorio nacional. |
|
88. |
OIC |
Órgano Interno de Control. |
|
89. |
Patente |
Autorización expedida por el
SAT a los AA., para promover
el despacho de las mercancía, en los diferentes regímenes aduaneros previstos
en la LA. |
|
90 |
PAMA |
Procedimiento Administrativo en
Materia Aduanera |
|
91 |
PFF |
Procuraduría Fiscal de la Federación. |
|
92 |
Plataformas autoelevadoras |
Estas plataformas comprenden,
independientemente de la propia
plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten
flotar y pilares retractiles que en el lugar de trabajo descienden para
apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima
del nivel del mar. |
|
93 |
Plataformas de perforación o explotación |
Estas plataformas están generalmente proyectadas para la
investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural.
Llevan, independientemente del material necesario para la o perforación o la
explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación,
silos, etc., locales para alojar al personal. Estas plataformas, remolcadas o
eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces
desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de
los grupos siguientes: plataformas autoelevadoras, plataformas sumergibles,
plataformas semisumergibles. |
|
94 |
Plataforma marina |
Las
plataformas marinas pueden ser de diferentes tipos de acuerdo con la función
que desempeñan. Las plataformas marinas fijas tubulares, las cuales pueden
ser de cuatro, seis u ocho piernas y que sustentan la subestructura y la
superestructura. La subestructura es la estructura de la plataforma situada
por debajo del nivel del mar, a ella se unen los ‘embarcaderos de emergencia’
utilizados para embarco y desembarco de personal. A la estructura localizada
por arriba del nivel del mar se le denomina superestructura y, normalmente,
consta de dos niveles. En el nivel inferior se localizan los equipos de
proceso y las tuberías de servicios y de proceso; en el nivel superior se
instalan los equipos de producción y hasta helipuertos. |
|
95 |
Plataformas semisumergibles |
Estas embarcaciones son análogas a las sumergibles, pero de las
que se diferencian por el hecho de que la parte sumergida no se apoya en el
fondo. Estas plataformas se mantienen en posición fija durante el trabajo por
medio de líneas de anclaje o dinámicamente. |
|
96 |
Plataformas Sumergibles |
La infraestructura de estas plataformas está sumergida en los
lugares de trabajo para que los cajones-lastres se apoyen en el fondo con el
fin de mantener una gran estabilidad en la plataforma de trabajo mantenida
por encima del nivel del agua. Los cajones-lastres pueden estar equipados con
faldones o pilares que se hunden más o menos profundamente en el fondo. |
|
97 |
Precios Estimados |
Valor que fija la SHCP a
determinada mercancía, a efecto de garantizar el pago de contribuciones al
comercio exterior. |
|
98. |
Programa IMMEX |
Programa autorizado al amparo del Decreto
IMMEX. |
|
99. |
PROSEC |
Programas de Promoción
Sectorial, conforme al “Decreto por el que se establecen diversos Programas
de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2 de
agosto de 2002 y sus posteriores modificaciones. |
|
100. |
RCGMCE. |
Reglas de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior, vigentes. |
|
101 |
Reexpedición. |
La internación al resto del
país de mercancía de procedencia extranjera, importada en definitiva a la
franja o región fronteriza. |
|
102 |
RLA. |
Reglamento de la Ley Aduanera. |
|
103 |
RLCE |
Reglamento de la Ley de
Comercio Exterior. |
|
104 |
RLISR |
Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta. |
|
105 |
RLIVA |
Reglamento de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado. |
|
106 |
Residentes
en territorio nacional |
Los señalados en el artículo 9 del CFF, las personas
físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios
establecimientos permanentes o bases fijas en el país, siempre que reúnan los
requisitos que señala la LISR para ser establecimiento permanente o base fija
y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en
territorio nacional. |
|
107 |
RFC |
Registro Federal de
Contribuyentes. |
|
108 |
Regulaciones
y restricciones no arancelarias |
Son las medidas establecidas
por la SE para regular o restringir la exportación o importación de
mercancía, así como, para regular la circulación o tránsito de mercancía
extranjera por el territorio nacional procedente del y destinada al exterior,
a través de acuerdos expedidos por dicha Secretaría. |
|
109 |
RISAT |
Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria. |
|
110 |
RISHCP |
Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
|
111 |
SAAI |
Sistema de automatización
aduanero integral. |
|
112. |
SAGARPA |
Secretaría de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. |
|
113 |
SAE |
Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes. |
|
114. |
SAIT |
Sistema automatizado de
importación temporal de remolques, semirremolques y portacontenedores. |
|
115 |
SAT |
Servicio de Administración
Tributaria. |
|
116 |
SCAAA |
Sistema de Control de gentes y
apoderados aduanales. |
|
117 |
SCARF |
Sistema de control de almacenes
y recintos fiscales. |
|
118 |
SCT |
Secretaría de Comunicaciones y
Transportes. |
|
119 |
SE |
Secretaría de Economía. |
|
120 |
SEDENA |
Secretaría de la Defensa
Nacional. |
|
121 |
SENASICA |
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y
Calidad Agroalimentaria |
|
122 |
SEMARNAT |
Secretaría del Medio Ambiente y
Recursos Naturales. |
|
123 |
SEPOMEX |
Servicio Postal Mexicano. |
|
124 |
SER. |
Secretaría de Relaciones
Exteriores. |
|
125 |
SHCP |
Secretaría de Hacienda y
Crédito Público. |
|
126 |
SICEX. |
Sistema Integral de Comercio
Exterior. |
|
127 |
SICOFE |
Sistema de control ferroviario. |
|
128 |
SICOBI |
Sistema de
Control de Bienes de Comercio Exterior Embargados o en Abandono. |
|
129 |
SICREFIS |
Sistema de control de recintos
fiscalizados. |
|
130 |
SIREM3. |
Sistema de reconocimientos en
M3. |
|
131 |
SIRESI |
Sistema de registro, evaluación
y seguimiento de incidencias. |
|
132 |
SOIA |
Sistema de operación integral
aduanero. |
|
133 |
TESOFE |
Tesorería de la Federación |
|
134 |
TIGIE |
Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación. |
|
135 |
Tirón |
Serie de equipos
ferroviarios de arrastre, que se utiliza para realizar el traslado de
mercancía de una aduana de entrada a una aduana de despacho o viceversa o, en
su caso, de una aduana fronteriza a un recinto portuario o a una aduana
interior o terminal interior. |
|
136 |
TLC |
Tratado de Libre Comercio. |
|
137 |
TLCAELC |
Tratado de Libre Comercio entre
los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre
Comercio. |
|
138 |
TLCAN |
Tratado de Libre Comercio de
América del Norte. |
|
139 |
TLCUE |
Tratado de Libre Comercio con
la Unión Europea. |
|
140 |
Transportista |
Es cualquier persona
que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar
el transporte de mercancía por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías
navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. |
|
141 |
Tren |
Unidad formada por una serie de
equipos ferroviarios de arrastre enlazados o articulados uno tras otro, que
transportan mercancía en su interior o
mediante contenedores y que son arrastrados por una locomotora en un
movimiento entre diferentes puntos. |
|
142 |
Tren unitario |
Conjunto de equipos ferroviarios de
arrastre, que acoplados unos con otros, son remolcados por una o varias
unidades tractivas y circulan sobre una vía férrea, transportando el mismo
tipo de carga de un solo origen a un solo destino. |
|
143 |
TFJFA |
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa |
|
144 |
UCG. |
Unidad de control de gestión de
la aduana. |
SEGUNDA. Para efecto de este Manual, toda
función que se señale en específico a un subadministrador de un área
determinada de las aduanas, podrá llevarse a cabo por cualquiera de los demás
subadministradores, en ausencia del titular del área.
TERCERA. En todas las operaciones que se
realicen utilizando alguna clave password o palabra secreta otorgada para el
manejo de los diferentes sistemas informáticos utilizados por las aduanas, se
considerará responsable de dichas operaciones al titular de dichas claves.
CUARTA. Para efectos de este manual se
considerará “documento aduanero” a los pedimentos, facturas, partes II,
relación de facturas o cualquier otro documento que conforme a lo establecido
en la Ley Aduanera y demás disposiciones legales aplicables, se presenten ante
el mecanismo de selección automatizado para el despacho de mercancía.
QUINTA. Para efecto de este Manual y de conformidad con el artículo 5 de la LA, las multas y cantidades en moneda nacional, se actualizarán en los términos establecidos en el artículo 70 del CFF.