CONTENIDO
TERCERA UNIDAD
DESPACHO ADUANERO
A. Despacho aduanero a la importación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Importación por ferrocarril
7. Operaciones virtuales
B. Despacho aduanero a la exportación
1. Normas generales
2. Aduanas fronterizas
3. Aduanas interiores
4. Aduanas de tráfico marítimo
5. Aduanas de tráfico aéreo
6. Exportación por ferrocarril
7. Retornos efectuados por empresas autorizadas por la Secretaría de
Economía
8. Procedimiento para el retorno de textiles,
confecciones o calzado importados temporalmente.
C. Despacho aduanero para pasajeros
1. Normas generales
2. Registro de aparatos electrónicos o herramientas de trabajo
3. Pasajeros en aeropuerto
4. Pasajeros por autobús
4.1. Ingreso a territorio
nacional por autobús en cruce fronterizo
4.2. Ingreso a territorio
nacional por terminales de autobús localizadas en la franja o región fronteriza
4.3. Ingreso a territorio
nacional por terminales de autobús que no cuentan con servicios aduanales
5. Pasajeros por automóvil
6. Pasajeros por vía marítima
6.1. Atención de pasajeros que
pasen por territorio nacional para embarcar y desembarcar el crucero turístico
en la Terminal de Ensenada, Baja California
7. Pasajeros en cruce peatonal
8. Normas generales de aplicación para los periodos denominados “Semana
Santa” y Programa “Paisano”
8.1. Pasajeros que
ingresen a territorio nacional bajo el “Programa de Repatriación Voluntaria
México-EUA”
D. Despacho aduanero en importación temporal
1. Normas generales
2. Para retornar al extranjero en
el mismo estado
2.1. Remolques, semirremolques y
portacontenedores
2.2. Importaciones temporales realizadas por residentes en el extranjero
2.3. Muestras y muestrarios
2.4. Vehículos
2.4.1. Efectuadas por mexicanos
con residencia en el extranjero; por extranjeros que se internen al país con
calidad de inmigrantes rentistas o de no inmigrantes; turistas y visitantes
locales.
2.4.2. Vehículos de prueba
2.4.3. Vehículos importados en
franquicia diplomática
2.5. Convenciones y congresos
internacionales
2.6. Eventos culturales o
deportivos
2.7. Aparejos náuticos y equipo necesario para competencias y eventos
deportivos denominados “regatas”
2.8. Enseres, utilería y demás
equipo necesario para la filmación
2.9. Misiones diplomáticas
2.10. Contenedores
2.11. Aviones y helicópteros
2.12. Embarcaciones
2.13. Casas rodantes
2.14. Equipo ferroviario de arrastre
2.15. Transporte aéreo privado no comercial
3. Las efectuadas por
empresas autorizadas por la Secretaría de Economía
E. Empresas certificadas
1. Normas generales
2. Empresas certificadas con
Programa IMMEX
3. Despacho aduanero de mercancía
para su importación y exportación sin ingresar al recinto fiscalizado en
aduanas de tráfico aéreo
4. Empresas
de mensajería y paquetería certificadas
F. Despacho aduanero
de mercancía transportada por empresas de mensajería y paquetería internacional
G. Procedimiento para efectuar la introducción de
mercancía al resto del territorio nacional, a través de empresas de mensajería
y paquetería ubicadas en la franja o región fronteriza
H. Despacho aduanero de pequeñas importaciones y exportaciones
I. Despacho aduanero por vía postal
J. Donaciones
K. Menajes de casa
1. Diplomáticos
2. No diplomáticos
L. Importación
definitiva de muestras y muestrarios
M. Procedimiento para
la internación de Tejido Humano (córneas)
A. DESPACHO
ADUANERO A LA IMPORTACION
Objetivo.
Establecer los procedimientos aplicables al despacho de la mercancía en
los diferentes regímenes y tráficos aduaneros.
Marco jurídico
Códigos
- Código Fiscal de la
Federación
Leyes
- Ley Aduanera
Artículos 1, 10, 11, 18, 19, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 56, fracción
I, 58, 81, 83, 95, 96, 97, 98, 100, 101, 101-A, 139, 144, 158, 160, fracción X, 162, fracción XI, 169, fracción IV, 174, 176 fracción
X, 178, fracción IX, 180, 184, 185, 186, 187 y 197
- Ley de Comercio
Exterior
- Ley de Navegación y
Comercio Marítimos
Artículo 45
- Reglamento de la
Ley Aduanera
Artículos 8, 10, 12, 31, 58, 172.
- Reglamento de la
Ley de Comercio Exterior
Artículo 24
Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior y sus resoluciones de modificación.
1.
Normas generales
NORMAS Y/O POLITICAS
PRIMERA.
El AA o Ap. Ad. determinará en el documento aduanero correspondiente,
conforme al Apartado F de la Segunda
Unidad del presente Manual, las contribuciones y en su caso, las
CC, adjuntará la documentación que acredite el cumplimiento de regulaciones y
restricciones no arancelarias, transmitirá la información SAAI e imprimirá el
código de barras en la copia destinada al transportista, conforme a lo
establecido en la norma cuarta del Apartado D de la Segunda Unidad del presente
Manual.
SEGUNDA. En el caso de operaciones que se efectúen a
través de un pedimento, éste se presentará en original y tres copias, pudiendo
imprimirse de conformidad a lo señalado en la RCGMCE 2.6.26., debiendo
llevar impreso el ejemplar al que corresponda cada copia, conforme a los
instructivos de llenado de los formatos de pedimento autorizados; cuando el
destino de la mercancía sea el interior del país, la forma en que se imprimirá
el pedimento deberá ser en hojas blancas, cuando sea a las franjas fronterizas, en papel amarillo y en el caso de la
región fronteriza, verde.
TERCERA. Para efecto de lo
establecido por el artículo 36, fracción I, inciso c) de la LA, si se descarga parcialmente una
autorización otorgada por una autoridad distinta a la SE, el AA o Ap. Ad.
deberá anexar al documento aduanero correspondiente, copia fotostática del
anverso y reverso de la autorización con la que se hace el descargo parcial; en
los casos en que el resultado del mecanismo de selección automatizado sea
reconocimiento aduanero, el personal encargado de practicarlo podrá solicitar
para su cotejo, el original de la autorización con la que se hace el descargo
parcial.
Si con la operación de que se trate se agota
la aplicación de la autorización por el descargo parcial que se hace, el AA o
Ap. Ad. entregará el original del mismo como anexo del original del documento
aduanero respectivo. Cuando se descargue parcialmente un permiso o una
autorización otorgado por la SEDENA, conforme a los Acuerdos correspondientes y
el resultado del mecanismo de selección automatizado sea desaduanamiento libre,
el AA o el Ap. Ad. entregará copia fotostática de dicha autorización.
CUARTA. Si la operación de que se trate
está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, se acompañará a la
documentación aduanera, los documentos que comprueben el cumplimiento de las
mismas. Tratándose del permiso previo de importación de la SE, el descargo se
realizará conforme a lo establecido en el Artículo 10 del Acuerdo por el que se elimina la tarjeta inteligente
SICEX y se da a conocer el permiso de importación, exportación y la solicitud
de permiso de importación o exportación y de modificaciones, por parte de la
Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 14 de mayo de 2004.
En este sentido, tratándose de mercancía
sujeta a permisos previos y cupos emitidos por la SE, el acuerdo de validación
que demuestre el descargo total o parcial del permiso, será el acuse de
validación generado por el SAAI.
Asimismo, tratándose de mercancía sujeta a la
presentación del Certificado de Importación Fitosanitario, Zoosanitario y
Acuícola, el descargo parcial o total de los mismos serán validados por el
SAAI.
QUINTA. Para efecto de los artículos 37, 38 y 43 de la LA,
el SAAI generará el acuse de validación de los pedimentos o facturas que
amparen la importación temporal de mercancía realizada por empresas con Programa IMMEX, para validar el Programa IMMEX, en su caso, las fracciones arancelarias autorizadas
y la autorización para aplicar
Tratándose de operaciones efectuadas mediante
pedimentos consolidados conforme al artículo 37 de la LA,
se revisará:
a)
Que
el Programa IMMEX está vigente al momento de abrir el pedimento consolidado.
b)
Cuando
se trate de mercancía de los Anexos I BIS, II y III del Decreto IMMEX, las
fracciones arancelarias estén vigentes al momento en que se presenten las
mercancías ante el módulo de selección automatizado.
c)
Que
la autorización para aplicar Regla 8ª. de las Complementarias para la
interpretación y aplicación de
Tratándose de pedimentos de importación definitiva y de
extracción de mercancías de depósito fiscal para su importación definitiva, el
SAAI generará el código de validación referente a la vigencia de cupos, siempre
que éste se encuentre vigente a la fecha de pago del pedimento correspondiente.
SEXTA. Cuando la importación de la mercancía de que
se trate esté sujeta a alguna regulación o restricción no arancelaria, será indispensable que se cumpla con
todas y cada una de las modalidades o condiciones que se establezcan en los
Acuerdos u Ordenamientos expedidos de conformidad con lo establecido en la LCE
y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria, así como, de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la TIGIE.
Tratándose de discrepancias o diferencias de
clasificación arancelaria entre la determinada por la autoridad aduanera y la
declarada en el pedimento y el documento mediante el cual se compruebe el cumplimiento
de regulaciones y restricciones no arancelarias, éste último no perderá su
validez, siempre que los demás datos identifiquen plenamente a la mercancía.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será
aplicable cuando del cambio de fracción arancelaria que determine la autoridad
aduanera, resulte que la mercancía es de
características distintas a la declarada en el pedimento y por consiguiente no
pueda identificarse que se trata de la mercancía cuyas características se
encuentren señaladas en el documento con el que se acredite el cumplimiento de
la citada regulación o restricción no arancelaria.
La documentación con la que se acredite el
cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y normas
oficiales mexicanas, deberá
estar vigente en la fecha en que se efectúe el despacho de la mercancía o, en
los casos en que el pago de las contribuciones se realice en una fecha anterior
a la señalada en el artículo 56 de la LA,
en la fecha de pago o de la determinación, siempre que la mercancía se presente ante la aduana y se active el
mecanismo de selección automatizado dentro de los plazos señalados en el último
párrafo del artículo 83 de la LA, salvo que la disposición que sujete al cumplimiento de
las regulaciones y restricciones no arancelarias, determine la fecha en la que
el documento que acredite su cumplimiento deba estar vigente.
SEPTIMA.
Si al despachar la mercancía declarada en el pedimento, va
a descargarse una autorización global otorgada por una autoridad distinta a la
SE, el AA o Ap. Ad. presentará el original o, en su caso, copia de la
autorización en cuyo reverso se deberán asentar los datos correspondientes a:
número de patente o autorización y pedimento, cantidad y
descripción de la mercancía amparada, la fecha y su firma.
Para el caso de permisos o autorizaciones otorgados por la
SEDENA, el descargo parcial deberá hacerlo el personal designado por dicha
Secretaría, en el original de dicho permiso o autorización destinada al
importador.
OCTAVA. En términos del artículo 24 del RLCE, el administrador
autorizará la prórroga automática, previa presentación de la solicitud por
escrito, en la cual se demuestre que el embarque de la mercancía se realizó
durante la vigencia del permiso de importación, dicho escrito deberá cumplir
con los requisitos señalados en los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.
El plazo de la prórroga será de treinta días, si la
mercancía llega por vía marítima o de siete días, si ingresa por otra vía.
En caso de que el administrador, autorice
alguna prórroga en términos de la presente norma, será necesario que envíe un
oficio a la AGCTI, con la siguiente información:
1.
RFC del importador.
2.
Número de permiso.
3.
Fecha de inicio de la vigencia de la
prórroga.
4.
Fecha de fin de vigencia de la prórroga.
NOVENA.
Conforme a los artículos 160, fracción X,
162 fracción XI
y 169 fracción IV
de la LA los AA o Ap. Ad. deberán utilizar los candados oficiales en los
vehículos y contenedores que transporten la mercancía cuyo despacho promuevan,
colocándolos en la palanca principal que asegure el compartimiento de carga del
vehículo o en cada una de las
palancas mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a
dicho compartimiento.
El
procedimiento aplicable a la colocación de candados oficiales, será el
establecido en las RCGMCE 2.14.3. y 2.14.4.
Una vez que el vehículo salga de la
franja o región fronteriza, el
interesado podrá retirar el candado color verde, si así conviene a sus
intereses.
DECIMA. Los administradores podrán habilitar
servicios extraordinarios en las aduanas, siempre que el AA o Ap. Ad. que vaya
a tramitar la operación de que se trate, lo solicite mediante correo
electrónico en formato libre, a la dirección de la persona que para tal efecto
designe el administrador, cuando menos con ocho horas de anticipación al arribo
de la mercancía ante la aduana, dichos servicios serán para horarios distintos
a los establecidos en el Anexo 4 de las
RCGMCE, incluyendo sábados, domingos y días festivos. Tratándose de aduanas de
tráfico aéreo podrá solicitarse hasta tres horas antes del cierre de
operaciones de la aduana conforme al horario establecido en el citado anexo.
La solicitud a que se refiere el párrafo
anterior, deberá presentarse dentro de los horarios establecidos en el Anexo
señalado en el párrafo anterior y deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre
y número de la patente del AA o Ap. Ad. que presente la solicitud.
b) Nombre
y RFC de la persona física o moral que solicita el servicio indicando, en su
caso, si cuenta con algún registro de empresa certificada, revisión en origen,
programa de fomento y el número de registro o programa correspondiente.
c) Justificación
del servicio solicitado
d) Datos
del vehículo en que se transportará la mercancía (número de la caja, plataforma
o contendor).
e) Descripción
genérica de la mercancía.
f) Dirección
de un correo electrónico a la que la aduana pueda enviar la notificación de la
aprobación o negación de la solicitud.
g) Indicar
un rango de tiempo de dos horas, dentro del cual se presentará la mercancía. Si
dentro de este plazo no se presenta, se entenderá que la autorización quedará
sin efectos.
En dicho correo electrónico, se deberá anexar
copia digitalizada del pedimento que ostente la certificación del banco o de la factura tratándose de
operaciones con pedimento consolidado, mediante el cual se pretende despachar
la mercancía.
En caso de operaciones de exportación
efectuadas en aduanas interiores, se podrá omitir señalar los datos
correspondientes al vehículo y cantidad de la mercancía, así como, lo señalado
en el párrafo anterior.
El servicio extraordinario no podrá exceder
de dos horas posteriores al cierre de operaciones tratándose de aduanas
fronterizas.
Tendrán prioridad las solicitudes presentadas
por las empresas certificadas, industria automotriz terminal y manufacturera de
vehículos, así como tratándose de
mercancía perecedera y animales vivos.
Las empresas que cuenten con el registro de
empresa certificada podrán presentar la solicitud de servicio extraordinario en
cualquier momento, siempre que dicha solicitud la realicen dentro del horario
de operación de la aduana conforme al Anexo 4 de las
RCGMCE vigentes.
Asimismo, tratándose de empresas que realicen
operaciones recurrentes para las cuales requieran servicios extraordinarios de
manera continua o permanente en horarios preestablecidos o fijos, éstas podrán
solicitar a la aduana en forma semanal o mensual los servicios extraordinarios
que requieran, señalando las fechas y los horarios por los que requieran dichos
servicios sin que para ello tengan que señalar en su solicitud los datos del
vehículo en que se transportará la mercancía tales como el número de caja,
plataforma o contenedor, ni anexar la copia digitalizada del pedimento que
ostente la certificación del banco, o en su caso, de la factura tratándose de
operaciones con pedimentos consolidados.
Tratándose de empresas de mensajería y paquetería certificadas, podrán solicitar
los servicios extraordinarios en aduanas de tráfico aéreo para realizar
operaciones de mercancía transportada por ellos de otras empresas que no
cuenten con el registro de empresas certificadas, de conformidad con lo
dispuesto en el párrafo anterior.
Ninguna aduana podrá solicitar requisitos
adicionales a los señalados anteriormente, cuando el AA o Ap. Ad., realice la
operación dentro del horario de operaciones de la aduana, deberá dar aviso de
inmediato al personal designado por el administrador, a efecto de cancelar el
servicio extraordinario, en caso de no hacerlo y el servicio extraordinario no
sea utilizado, se podrá negar la autorización para futuras operaciones en
servicio extraordinario.
Si por caso fortuito o fuerza mayor no se da
cumplimiento a los requisitos establecidos para otorgar los servicios
extraordinarios, el administrador deberá valorar las circunstancias de cada
caso en particular, a efecto de definir su procedencia.
DECIMAPRIMERA. Una
vez que la mercancía ingrese a territorio nacional o salga del recinto
fiscalizado para su despacho, se deberá dirigir inmediatamente por la ruta
fiscal establecida y por ningún motivo podrá detenerse hasta su presentación
ante el mecanismo de selección automatizado.
DECIMASEGUNDA.
Cuando el vehículo que transporte la mercancía se presente ante el mecanismo de
selección automatizado, se deberá entregar el pedimento original y la copia
destinada al transportista con los anexos correspondientes o, en su caso, el
documento aduanero que corresponda, en términos de lo establecido en el
artículo 43, primer párrafo de
la LA.
En los casos en que se tenga que presentar el
formato denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del
Anexo 1 de las
RCGMCE, éste deberá presentarse como carátula de toda la documentación aduanera
y el operador de módulos deberá retener dicho formato, a efecto de que lo
entregue al día siguiente al área de ICG de la aduana, para que sea remitido en
la cuenta comprobada contable.
Un mismo vehículo
podrá presentarse al mecanismo de selección automatizado, amparado por uno o
varios pedimentos tramitados a nombre de uno o varios importadores o
exportadores despachados por un mismo AA o Ap. Ad.
Para efecto de lo
dispuesto en el párrafo anterior, un vehículo no podrá presentarse ante
mecanismo de selección automatizado, amparado con pedimentos de más de un AA o
Ap. Ad., salvo en el caso de importación temporal de mercancía efectuada por
empresas certificadas con Programa IMMEX autorizado por la SE, contenida en un
mismo vehículo, la cual se podrá presentar ante el mecanismo de selección
automatizado, amparada con más de un pedimento y tramitados simultáneamente por
un AA y por el Ap. Ad. de dichas empresas, siempre que éstas cumplan con lo
establecido en la RCGMCE 2.8.3., numeral 24.
Para efecto de esta norma, se considerará que la mercancía se presenta
en un solo vehículo cuando sea transportada en un tractocamión doblemente
articulado comúnmente denominado “full”, por lo que se podrá presentar un solo
documento aduanero para amparar la totalidad de mercancía en éste transportada.
Asimismo, en el caso de las operaciones amparadas con pedimentos parte
II a que se refiere la norma decimaséptima del presente numeral, que se
presenten para su despacho en vehículos con las características señaladas en el
párrafo anterior, se deberá presentar una sola parte II para amparar la
totalidad del embarque.
DECIMATERCERA.
Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA, se podrá
efectuar la consolidación de carga para la importación de mercancía de un mismo
o diferentes importadores contenidas en un mismo vehículo, amparada por varios
pedimentos o facturas que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 58 del RLA, tramitados por un mismo AA o Ap.
Ad.
Para efectos del párrafo anterior, el
AA o Ap. Ad. deberá presentar el formato denominado “Relación de documentos”,
que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las RCGMCE, incluyendo en el
código de barras de dicho formato el CAAT obtenido conforme a la RCGMCE 2.4.11., conjuntamente con los pedimentos o
facturas y la mercancía, ante el mecanismo de selección automatizado.
Tratándose de
importaciones o exportaciones de mercancía de un mismo importador o exportador,
amparadas por varios pedimentos o facturas en un mismo vehículo, tramitados por
el mismo AA o Ap. Ad., se deberá
presentar el formato a que se refiere el párrafo anterior, ante el mecanismo de
selección automatizado, conjuntamente con los pedimentos y/o facturas y la
mercancía.
El AA o Ap. Ad. deberá asegurarse de que el
transportista presente ante el mecanismo de selección automatizado, el formato
denominado “Relación de documentos” que forma parte del Apartado A del Anexo 1 de las
RCGMCE, como carátula de toda la documentación aduanera presentada.
Cuando con motivo del reconocimiento aduanero
o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera detecte mercancía excedente o
no declarada o el incumplimiento de las disposiciones aplicables y no se pueda
individualizar la comisión de la infracción, además de lo establecido en el
artículo 197 de la LA,
el AA o Ap. Ad. que haya tramitado el pedimento o factura correspondiente, será
el responsable de las infracciones cometidas.
Lo dispuesto en la presente norma, será aplicable a las operaciones de
tránsito interno, siempre que la aduana de despacho o de salida, según
corresponda, sea la misma para la mercancía transportada en el mismo vehículo.
DECIMACUARTA.
En ningún caso se activará el mecanismo de selección automatizado, si la mercancía
declarada en el pedimento no se encuentra frente al módulo, salvo en los casos
siguientes:
1. Operaciones virtuales realizadas entre
empresas autorizadas con Programa IMMEX, empresas certificadas o industria
terminal automotriz y recintos fiscalizados estratégicos, en los casos
previstos en las RCGMCE.
2. Cambios de régimen realizados por
empresas con Programa IMMEX y de la industria automotriz.
3. Regularización de mercancía conforme a
los artículos 101 y 101-A de la LA y las señaladas en las
RCGMCE 1.5.1., 1.5.4., 1.5.5., 2.8.3., numeral 9 y 2.12.14., tercer párrafo
4. Operaciones de exportación efectuadas
en aduanas interiores.
5. Operaciones de exportación efectuadas
en aduanas marítimas.
6. Operaciones de extracción de depósito
fiscal para importación definitiva.
7. Operaciones de Depósito Fiscal de
mercancía nacional o nacionalizada, efectuadas por tiendas “Duty Free”,
señaladas en las RCGMCE 3.6.26., rubro B, 3.6.28., rubro B, 3.6.30., rubro B y 3.6.33
8. Operaciones de retorno de mercancía
que se encuentren bajo el régimen de depósito fiscal (únicamente cuando se
realice en aduanas interiores y su salida hacia al extranjero se realice a
través de tránsito interno a la exportación, lo anterior no exime a que dicha
mercancía sea presentada en la aduana de salida del territorio nacional).
9. Operaciones en donde la entrada o
salida de mercancía del territorio nacional se efectúe por lugar distinto al
autorizado, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 10 de la LA y la RCGMCE 2.4.3.
10. Mercancía que se importe o exporte por
otos medios de conducción, tales como: tuberías, ductos o cables, conforme a lo
establecido en los artículos 11 y 84 de la LA, en relación con el 31 del RLA.
DECIMAQUINTA. Quienes opten por promover el despacho aduanero de mercancía mediante
pedimento consolidado, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Someter la mercancía, por conducto de AA o
Ap. Ad., al mecanismo de selección automatizado y en lugar de pedimento,
entregar copia de las facturas que amparen la mercancía correspondiente en dos
tantos, uno de los cuales quedará en poder de la aduana y el otro será para el
transportista.
II. Presentar las facturas que contengan los
siguientes datos:
a. Nombre o razón social y R.F.C. de quien
promueve el despacho
b. Fecha y número de factura
c. Descripción, cantidad y valor de la mercancía
d. Datos del vehículo que transporta la
mercancía. En ningún caso una factura podrá amparar varios vehículos.
e. Número de
pedimento bajo el cual se consolida la mercancía
f. Código de barras
g. Nombre, firma, número de patente o
autorización del AA o Ap. Ad.
h. Número de identificación de los candados
oficiales
III. Transmitir al sistema electrónico SAAI, la
información contenida en el Apéndice 17, del Anexo 22 de las RCGMCE.
IV. Activar por cada vehículo el mecanismo de
selección automatizado, en exportaciones, un mismo vehículo podrá transportar
mercancía amparada con una o varias facturas de diferentes exportadores.
V. Presentar dicho pedimento el día martes de
cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas
durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo.
VI. Anexar al pedimento, el original de los
documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones
no arancelarias, la copia de dichos documentos se deberá anexar a la factura.
Tratándose de los
pedimentos consolidados a que se refiere la presente norma, una vez concluida
la operación y al cierre de la misma, el AA o Ap. Ad. deberá entregar el tanto
correspondiente a la AGA mediante buzón, conforme lo establecido en la Primera
Unidad del presente Manual. En estos casos no será necesario que el AA o Ap.
Ad. adjunte al cierre del consolidado las facturas que correspondieron a las
remesas de la operación, toda vez que, el tanto correspondiente a la AGA ya se
encuentra en poder de la aduana.
DECIMASEXTA. Para efecto de los artículos 36 y 43 de la LA,
en relación con la RCGMCE 2.6.8 los
pedimentos únicamente podrán amparar la mercancía que se presente para su
despacho en un sólo vehículo, salvo cuando se trate de las operaciones y
mercancía que se enlistan a continuación:
1.
Las transportadas en ferrocarril.
2.
Máquinas desmontadas o sin montar todavía o
líneas de producción completa o construcciones prefabricadas desensambladas.
3.
Animales vivos.
4.
Mercancía a granel de una misma especie.
Se entenderá por mercancía a granel de una
misma especie, la que reúna los siguientes requisitos:
a)
Que se trate de carga homogénea, que tenga la
misma naturaleza, composición, estado y demás características que la
identifiquen, le permitan cumplir las mismas funciones y que sean
comercialmente intercambiables.
b)
Que no se encuentre contenida en envases,
recipientes, bolsas, sacos, cajas, pacas o cualquier otro medio análogo de
empaque, excepto los contenedores o embalajes que se utilicen exclusivamente
durante su transporte; para estos efectos se consideran como embalajes a los
sacos o bolsas con capacidad de una tonelada o más; y
c)
Que por su naturaleza no sea susceptible de
identificarse individualmente mediante número de serie, parte, marca, modelo o
especificaciones técnicas o comerciales que la distinga de otra similar; o
d)
Algodón en pacas y madera en tablas o
tablones sueltos o atados.
5. Láminas
y tubos metálicas y alambre en rollo.
6. Operaciones
efectuadas por la industria terminal automotriz, siempre que se trate de
material de ensamble.
7. Embarques
de mercancía de la misma calidad y, en su caso, marca y modelo, siempre que sea
clasificada en la misma fracción arancelaria. Lo dispuesto en este numeral no
será aplicable, cuando la mercancía sea susceptible de identificarse
individualmente por contener número de serie.
En los casos a que se refieren los citados
numerales, el despacho de la mercancía se deberá amparar con un pedimento y la
parte II del mismo, denominada, según la operación de que se trate, “Pedimento
de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancía”.
DECIMASEPTIMA. En los casos en que la mercancía se presente
en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los
módulos de selección automatizado con el pedimento o pedimentos originales que
ostenten la certificación del banco, si un pedimento se presenta sin ésta, pero
las contribuciones y, en su caso, las CC
se encuentran pagadas, se considerará cometida la infracción establecida en
el artículo 184, fracción
XI de la LA, sancionándose con la multa establecida en el artículo 185 fracción
X del mismo ordenamiento.
Si un mismo pedimento ampara varios vehículos
(operaciones realizadas con pedimentos partes II), el primero en presentarse a
la entrada de la ruta fiscal de la aduana, si ésta existe o, en su defecto,
ante el mecanismo de selección automatizado, exhibirá el pedimento original y
la primer parte II, el resto de los vehículos exhibirán la parte II
correspondiente.
Cuando únicamente se presente el pedimento
original sin la presentación de pedimento de importación parte II, no se podrá
efectuar el despacho, hasta en tanto no se presente el pedimento parte II y la
aduana considerará cometida la infracción establecida en el artículo 184, fracción
I de la LA, sancionándose con la multa establecida en el artículo 185, fracción
I del mismo ordenamiento.
Por ningún motivo se podrá presentar un
embarque amparado con un pedimento parte II, si han transcurrido treinta días
naturales contados a partir de la fecha de despacho del primer vehículo, salvo
que se trate de máquinas desmontadas o sin montar, líneas de producción
completas o construcciones prefabricadas desensambladas, en cuyo caso el plazo
máximo será de 4 meses.
DECIMAOCTAVA.
Cuando el vehículo que transporte la mercancía de comercio
exterior se presente ante el mecanismo de selección automatizado sin el
pedimento correspondiente, siempre que sea exigible o con uno que no
corresponda, se considerará cometida la infracción establecida en el artículo 176, fracción X de la LA, sin embargo, si en el mismo día se demuestra
que existe el pedimento y que el pago de impuestos se realizó antes de la
presentación del vehículo, se levantará el acta a que se refiere el artículo 152 de la LA, en la que haga constar el día,
hora y minuto en que se presentó dicha circunstancia y se aplicará la multa
establecida en el artículo 185, fracción V del mismo
ordenamiento.
En el caso de no
haber presentado el pedimento correspondiente el mismo día y ya se encuentre
notificado el PAMA, si en el transcurso de los diez días hábiles a que tiene
derecho el contribuyente para rendir pruebas y alegatos, se presenta el
pedimento que ampare la legal estancia de la mercancía en cuestión y éste se
encuentra debidamente pagado antes de la hora en que se presentó la mercancía
al módulo de selección automatizado, se aplicará la multa establecida en el
artículo 185, fracción V de la LA
y se procederá inmediatamente a la liberación de la misma.
DECIMANOVENA.
Al presentarse el vehículo ante el módulo de selección automatizado, el
operador de módulos, previa activación del citado mecanismo, deberá verificar
que los datos del vehículo tales como, el número de plataforma, contenedor o
placas, coincida con el declarado en la documentación aduanera, así como, que
la información arrojada de la lectura del código de barras coincida con la
declarada en el pedimento, en caso de no encontrar ninguna irregularidad, se
deberá continuar con el despacho de la mercancía.
Por ningún motivo se
deberá activar el mecanismo de selección automatizado, cuando los datos del
vehículo o los arrojados por la lectura del código de barras impreso en el
documento aduanero difieran de los asentados en la documentación aduanera, en
este último caso se considerará cometida la infracción establecida en el
artículo 184, fracción VI de la
LA y se deberá presentar ante la
aduana dentro de un plazo máximo de dos horas el pedimento de rectificación que
corrija la irregularidad.
De presentarse la
situación antes descrita, se
procederá a enviar el vehículo al área previamente establecida por el
administrador, a efecto de realizar en términos de las facultades conferidas
por el artículo 11, fracción XI en
relación con el artículo 13 del RISAT y 144, fracción IX de la
LA, una revisión física de la mercancía, únicamente con el objeto de comprobar
que no se trate de mercancía distinta de la declarada en la documentación
presentada.
En caso de que el
vehículo se encuentre asegurado por candados fiscales, se cerciorará de que
éstos coincidan con los declarados en la documentación aduanera, en cualquier
momento el personal de la aduana podrá retirarlos, a fin de realizar la
revisión señalada en el párrafo anterior y colocar nuevos candados, mismos que
anotará en el campo del pedimento
correspondiente, asentando su nombre, número de gafete y firma.
Para realizar las
revisiones señaladas en los párrafos anteriores, no se requerirá notificar
orden de verificación de mercancía en transporte, en virtud de ser actos que se
llevan a cabo dentro del recinto fiscal y es facultad de la aduana realizar en
forma exclusiva, la inspección y vigilancia permanente en el manejo, transporte
o tenencia de la mercancía en dichos recintos fiscales y fiscalizados.
VIGESIMA.
Para los siguientes casos, no será necesaria la activación
del mecanismo de selección automatizado ni la presentación física de la
mercancía ante la aduana:
G1. Extracción de mercancía destinada al régimen de depósito
fiscal, en un almacén general de depósito para su importación o exportación
definitiva.
G2. Extracción de bienes destinados al régimen de depósito fiscal
en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancía de comercio
exterior para su importación definitiva.
R1. Rectificación de pedimentos, salvo los casos establecidos en el
Apartado G de la Segunda Unidad del presente Manual.
F3. Extracción de mercancía del régimen de depósito fiscal de la
industria automotriz terminal para incorporarse al mercado nacional.
E1. Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a
transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por
parte de empresas con Programa IMMEX.
E2. Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su
importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
Extracción
de bienes de activo fijo de régimen de depósito fiscal de la industria
automotriz terminal, para ser importados al amparo de su Programa IMMEX.
E3. Extracción de depósito fiscal del local destinado a
exposiciones internacionales de bienes que serán sujetos a transformación,
elaboración o reparación en su importación temporal por parte de empresas con
Programa IMMEX.
E4. Extracción de depósito fiscal del local destinado a
exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para su importación
temporal por parte de empresas con Programa IMMEX.
C3. Extracción de depósito fiscal de almacén general de depósito
ubicado en franja o región fronteriza para la importación definitiva de los
bienes a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los decretos de la
franja o región fronteriza.
S4. Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que
retornarán en el mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio
exterior se realiza mediante cuenta aduanera, de acuerdo con el artículo 86 de la LA.
S6. Extracción de depósito fiscal en un local autorizado para
exposiciones internacionales de bienes que se importarán en forma definitiva
con pago en cuenta aduanera de acuerdo con el artículo 86 de la LA.
K2. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al
extranjero la de esa procedencia o reincorporarse al mercado la de origen
nacional, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen, salvo los casos
en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la exportación.
K3. Extracción de depósito fiscal de mercancía para retornarse al
extranjero, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen, salvo los
casos en que a este tipo de documento se le de aviso de tránsito interno a la
exportación.
El despacho de los pedimentos a
que se refiere la presente norma, concluye cuando se paguen las contribuciones
o CC que correspondan, por lo que el AA o Ap. Ad. deberá entregar a la aduana
el tanto correspondiente a la AGA mediante buzón, a más tardar al día siguiente
en que se haya efectuado la operación, conforme a lo establecido en el Apartado
A de la Primera Unidad del presente Manual.
Tratándose de los pedimentos de
rectificación a que se refiere la presente norma, el área de ICG de la aduana
o, en su caso, el personal que designe el administrador deberá revisar dichos
pedimentos, a efecto de determinar si
procede la rectificación en términos del artículo 89 de la LA, en caso de que no
proceda, deberá de hacerlo del conocimiento de la Administración de Glosa de la
ACCG.
VIGESIMAPRIMERA. El
mecanismo de selección automatizado se activará por pedimento; por parte II del
pedimento; por factura o relación de facturas, tratándose de embarques
parciales de empresas con Programa IMMEX, salvo que en un solo vehículo o
contenedor se transporte mercancía amparada por varios pedimentos; en este
caso, el mecanismo mencionado se activará por vehículo o contenedor, según se
trate, los pedimentos que amparen dichos vehículos deberán someterse al
mecanismo de selección automatizado dentro de una misma operación y el
resultado de la selección automatizada será el mismo para todos los pedimentos,
el cual será impreso en cada uno de ellos.
Tratándose de la importación de vehículos usados por las
personas físicas, a que se refieren las
RCGMCE numeral 1, inciso a) primer párrafo y rubro B, numeral 1, inciso a) primer párrafo,
respectivamente, 3.10.1. Apartado B, primer párrafo, será necesario anexar al pedimento
copia de la CURP del importador, en
estos casos, el operador de módulos, previo a la activación del mecanismo de
selección automatizado, deberá verificar que la clave de la CURP presentada
coincida con la asentada en el pedimento, de lo contrario no se deberá activar
el mecanismo de selección automatizado y se deberá solicitar la rectificación
del pedimento, a efecto de asentar la clave correctamente, si el sistema no les
emite el acuse de validación, no se permitirá llevar a cabo la operación.
VIGESIMASEGUNDA.
Tratándose de aduanas de tráfico marítimo, aéreo o
interiores, el resultado de la selección automatizada deberá imprimirse en el
ejemplar del pedimento destinado al transportista en un color distinto al negro
y en los demás ejemplares, se imprimirá utilizando papel carbón negro.
En aduanas fronterizas el resultado de selección
automatizado se imprimirá únicamente en la copia destinada al transportista,
salvo se trate del pedimento que ampare el tránsito, cuyo resultado también se
deberá imprimir en la cuarta copia destinada al AA o Ap. Ad.
Asimismo, en el caso de facturas de pedimentos
consolidados, el resultado de la selección automatizado se imprimirá a un lado
del código de barras que se encuentra impreso en dichas facturas y en el
original de la AGA utilizando papel carbón negro.
VIGESIMATERCERA.
En las aduanas señaladas en el Anexo 14 de las RCGMCE,
independientemente del resultado que hubiera determinado el mecanismo de
selección automatizado en la primera ocasión, el interesado deberá activarlo
por segunda ocasión, a efecto de determinar si la mercancía estará sujeta a
reconocimiento aduanero por parte de los dictaminadores aduaneros.
VIGESIMACUARTA. No será necesario activar por segunda
ocasión el mecanismo de selección automatizado para el despacho de la mercancía
que se realice en aduanas o secciones aduaneras que no cuenten con la
infraestructura necesaria para efectuarlo, así como en los siguientes
supuestos:
1.
Operaciones de exportación o las de retorno en
las que se empleen las claves de pedimentos H8, J3 y RT.
2.
Operaciones de tránsito interno o
internacional.
3.
Operaciones en las que no se requiera la
presentación física de la mercancía para realizar su despacho y se utilicen las
claves de pedimentos: A3, BB, C3, E1, E2, E3, E4, F3, F4, F5, F8, G1, G2, G6,
G7, K2, K3, L1, M1, M2, S4, S6, V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8, y V9.
4.
Operaciones efectuadas por empresas
certificadas, que se realicen de conformidad con lo dispuesto en los numerales
2, 27, 28 y 30 de la RCGMCE 2.8.3.
5.
Operaciones que se realicen bajo el régimen
de recinto fiscalizado estratégico.
6.
Operaciones que se presenten para su despacho
transportadas en ferrocarril.
7.
Operaciones de depósito fiscal realizadas por
la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos.
8.
Importación de pick ups y vehículos usados de
conformidad con las RCGMCE definitiva de vehículos usados, de conformidad con
lo establecido en
9.
Cuando se trate de operaciones de menaje de
casa efectuadas por empresas que cuenten con la autorización a que se refiere
el tercer párrafo del rubro J de la RCGMCE 2.8.1.
10.
La operaciones de
importación realizadas
por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada de México, cuerpos o asociaciones
de bomberos, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal y de los Estados,
autoridades federales, estatales o municipales y sus órganos desconcentrados
encargados de la seguridad pública, Procuraduría General de la República,
Procuraduría General de Justicia de los Estados, SAT o por la AGA, para su uso
exclusivo en el ejercicio de sus funciones de defensa nacional y seguridad
pública.
11.
Operaciones efectuadas por empresas que
cuenten con la autorización a que se refiere la RCGMCE 2.4.3., siempre
que se cumpla lo dispuesto en la RCGMCE 2.4.15.
VIGESIMAQUINTA.
El resultado arrojado por el mecanismo
de selección automatizado puede ser de tres tipos y deberá imprimirse en la
copia destinada al transportista.
Al momento de activar el mecanismo de
selección automatizado, éste podrá determinar desaduanamiento libre en ambas
selecciones, lo cual indicará que la mercancía no se someterá al reconocimiento
ni a segundo reconocimiento, por lo que se permitirá su paso para que se dirija
al segundo mecanismo de selección automatizado, en el cual, el personal del
segundo reconocimiento, únicamente verificará el resultado obtenido en el
primer mecanismo de selección automatizado, después de lo cual sin más trámites
se permitirá la salida hacia su destino.
Si el resultado es el llamado
reconocimiento aduanero, el mismo se deberá practicar a la mercancía de que se
trate. El examen físico y documental de la mercancía se practicará conforme a
lo que establezca la Quinta Unidad de este Manual, tomando, en su caso,
muestras de la mercancía en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66 del RLA.
El mecanismo de selección automatizado podrá determinar, de conformidad con el segundo
párrafo del artículo 43 de la LA, que el resultado sea
el llamado segundo reconocimiento, el cual será practicado por los
dictaminadores aduaneros autorizados en los términos del artículo 174 del mismo ordenamiento y se realizará conforme a lo
establecido en la Sexta Unidad del presente Manual.
VIGESIMASEXTA.
Si el resultado del mecanismo de selección automatizado es
desaduanamiento libre en ambas selecciones, el operador de módulos retendrá el
original y anexos del pedimento o de la parte II del pedimento o de la factura
o relación de facturas tratándose de pedimento consolidado y entregará al
conductor del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando
no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al transportista
o, en su caso, de la parte II y copia de la factura o relación de facturas,
tratándose de pedimento consolidado, para que éste se dirija al segundo módulo
de selección automatizado, donde se verificará el resultado de la primera
selección. Posteriormente, el encargado de los módulos de selección
automatizado entregará estos documentos al área de ICG, a más tardar al día
hábil siguiente.
Si resulta reconocimiento aduanero, el operador del
mecanismo de selección automatizado entregará el original del pedimento con
copia y anexos o la parte II del pedimento o las facturas o relación de
facturas cuando se trate de pedimento consolidado, al encargado de practicar el
reconocimiento, previo acuse de recibo, en un lapso máximo de veinte minutos
posteriores a la activación del mecanismo de selección automatizado. Una vez
practicado el reconocimiento y elaborado el dictamen correspondiente, el
encargado de practicarlo entregará a quien presente la mercancía a despacho, el
pedimento original, la copia destinada al transportista y anexos, la parte II
del pedimento o la factura o relación de facturas, para que éste se dirija al
segundo módulo de selección automatizado, donde activará dicho mecanismo para
conocer su resultado.
Si el resultado de la segunda selección es segundo
reconocimiento, el operador de los módulos de selección automatizado entregará
al personal designado por el segundo reconocimiento, el pedimento original con
la copia destinada al transportista y anexos, la parte II del pedimento o la
factura o relación de facturas si se trata de pedimento consolidado, para que
se proceda a la práctica del segundo reconocimiento, en términos de la Sexta
Unidad del presente Manual. Una vez practicado éste, si no existen
irregularidades que den lugar al inicio de PAMA, el dictaminador aduanero
entregará a quien presente la mercancía al despacho, la copia del pedimento
destinada al transportista, la del AA o Ap. Ad. y la del importador, reteniendo
el original y sus anexos, para entregarlo al día siguiente al área de ICG de la
aduana. En caso de detectarse alguna incidencia que no amerite retención o
embargo precautorio, el dictaminador aduanero procederá a marcarla en el
catálogo de incidencias para el segundo reconocimiento en el SAAI y a levantar
el dictamen correspondiente y turnarlo a la aduana para su evaluación, a efecto
de que la autoridad aduanera determine si es procedente para que, en su caso,
inicie el procedimiento a que se refiere el artículo 152 de la LA.
En caso de detectar
irregularidades por las que se tenga que iniciar un PAMA, el personal del
segundo reconocimiento, además de lo señalado en el párrafo anterior, deberá
poner a disposición de la autoridad aduanera, la mercancía y entregar las
llaves del vehículo a dicha autoridad y cerciorarse de que el vehículo que
transporta la mercancía se coloque en el área que señale el administrador.
Si el resultado de la segunda selección automatizado es
desaduanamiento libre, el operador del módulo de segunda selección retendrá el
original del pedimento y sus anexos, la parte II del pedimento o las facturas o
relación de facturas si se trata de pedimento consolidado y devolverá al
operador del vehículo o a quien presente la mercancía para su despacho cuando
no se transporte en vehículo, la copia del pedimento destinada al
transportista, todos estos documentos deberán ser entregados por el personal de
segundo reconocimiento, al área de ICG a más tardar al día hábil siguiente.
VIGESIMASEPTIMA. El administrador señalará el área donde se
concentrarán los vehículos a los que el sistema les haya determinado
reconocimiento aduanero y que por algún motivo no se haya podido concluir dicho
reconocimiento, cada día al cierre de las operaciones, el personal de operación
aduanera realizará una lista de los mismos, los cuales mediante escrito,
deberán ser puestos bajo custodia del personal de la IFA, quien verificará que
los vehículos que se mencionan en el escrito se encuentran físicamente y
firmará de recibido. Al día siguiente, el personal de operación aduanera
revisará que los sellos se encuentren intactos y coincidan con los datos
señalados en la lista.
VIGESIMAOCTAVA. El personal de la aduana revisará que los
números de los candados oficiales se
encuentren intactos y coincidan con
los números anotados en el pedimento, facturas o partes II y en sus copias,
cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado sea reconocimiento
aduanero o cuando se practique la verificación de mercancía en transporte, de
conformidad con la normatividad correspondiente. En consecuencia, el personal
oficial omitirá revisar los datos de los candados en casos distintos de los
mencionados, salvo que se requiera realizar alguna revisión en términos del
tercer párrafo de la norma decimanovena
de este Apartado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior,
será aplicable exclusivamente cuando el vehículo de que se trate deba ir
asegurado con candado color rojo o con candado color verde por tratarse de
mercancía que cruza la franja o región fronteriza con destino al resto del territorio
nacional.
Cuando con motivo de la práctica del
reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecte algún vehículo con
candados oficiales cuyos números de identificación no coinciden con los
anotados en la copia del pedimento destinada al transportista o los datos
anotados en esta copia no coincidan con los anotados en los otros tantos del
pedimento o, en su caso, se encuentren violentados, el personal oficial pondrá
de inmediato al vehículo y a su conductor a disposición del administrador.
En estos casos, la autoridad aduanera,
independientemente de otro tipo de infracciones que pudieran derivarse de lo
señalado en el tercer párrafo de esta
norma, cuando detecte la omisión de candados o sellos fiscales en
contenedores o cualquier otro medio de transporte, considerará cometida la
infracción prevista en el artículo 186, fracción
I de la LA, sancionable con lo dispuesto en el artículo 187, fracción
I de la LA, la infracción a que se refiere este criterio no será aplicable
cuando exista discrepancia entre el número declarado en el pedimento aduanal y
el que ostente el candado fiscal, caso en el cual se actualizará la infracción
establecida en el artículo 186, fracción
XVII, sancionada por el artículo 187, fracción
XI de la LA. En el caso de que se encuentren los candados oficiales violentados
se considerará cometida la infracción prevista en el artículo 186, fracción
II sancionada con el artículo 187, fracción
I del mismo ordenamiento.
Lo dispuesto en el primer párrafo de esta
norma, en ningún caso detendrá el desarrollo del reconocimiento aduanero ni
impedirá que en su momento la mercancía y el medio de transporte puedan
liberarse, salvo que se detecten irregularidades que den lugar al embargo
precautorio en los términos previstos en el artículo 151 de la LA.
VIGESIMANOVENA.
El administrador o el subadministrador de operación
aduanera establecerá en el SAAI, la asignación del personal encargado de
efectuar el reconocimiento de la mercancía, el cual deberá cambiar semanalmente
de manera uniforme, asimismo, deberá conservar la impresión
en la que consten los roles del personal que se encontraba efectuando los
reconocimientos y se creará un expediente donde quede copia de los roles
anteriores, esto con la finalidad de que en cualquier momento pueda precisarse
el nombre del personal comisionado en cada turno y/o instalación de que se
trate.
TRIGESIMA.
Cuando se presente un pedimento pagado ante el mecanismo de selección
automatizado sin la firma electrónica avanzada del AA, su mandatario o del Ap.
Ad., se tipificará la conducta señalada en la fracción XI del artículo 184 de la LA, sancionada con lo
establecido en la fracción X del artículo 185 de dicho ordenamiento legal.
En el supuesto del párrafo anterior o
por algún otro motivo no se pueda activar el mecanismo de selección
automatizado, el modulador enviará el medio de transporte al área previamente
designada por el administrador, donde deberán permanecer los vehículos en tanto
se realizan las actuaciones correspondientes.
Por ningún motivo podrán permanecer estacionados
vehículos en zonas intermedias entre el mecanismo de selección automatizado y
las plataformas de revisión.
TRIGESIMAPRIMERA.
El administrador señalará el área donde se concentrarán los vehículos que por
algún motivo no hayan podido ser sometidos al mecanismo de selección
automatizado y tengan que esperar al día siguiente para concluir su despacho
aduanero. Cada día al cierre de las operaciones de la aduana de que se trate,
el encargado de los módulos de selección automatizada realizará una lista
señalando los vehículos que no pudieron ser sometidos a despacho, los cuales
quedarán bajo custodia del personal de la IFA, asimismo, al día siguiente al
inicio de operaciones de la aduana, dicho personal, conjuntamente con el
personal de los módulos de selección automatizada, revisará que se encuentren
dichos vehículos y tratándose de los asegurados con candados fiscales, que los
mismos se encuentren intactos y coincidan con los datos señalados en la lista
mencionada.
En el caso a que se
refiere el párrafo anterior, se deberá considerar cometida la infracción
prevista en el artículo 180 de la LA, siempre
que el motivo por el cual no se haya podido someter al mecanismo de selección
automatizado, no sea atribuible a la autoridad aduanera.
En caso de detectarse
alguna irregularidad, se deberá hacer inmediatamente del conocimiento del
administrador, a efecto de que se realicen las actuaciones pertinentes.
TRIGESIMASEGUNDA.
La lista a que se refiere la norma anterior, deberá ser
firmada por el encargado de módulos de selección automatizado y por personal de
la IFA en turno y contener los siguientes datos:
1. Placas, marca y color del vehículo.
2. Número de contenedor, plataforma o caja.
3. Número de pedimento.
4. Número de los candados oficiales.
5. Motivo por el cual no pudo ser sometido ante el mecanismo
de selección automatizado.
6. Fecha y hora en que quedó bajo custodia del personal de la
IFA y fecha y hora de entrega al personal de módulos.
TRIGESIMATERCERA.
Cuando por error del operador del mecanismo de selección automatizado, al
momento de someter los pedimentos o, en su caso, facturas que amparen al mismo
vehículo, se procesen en operaciones distintas, se tendrá que levantar un acta
de hechos en la que se haga constar tal circunstancia y se le entregará copia
de la misma al operador del vehículo que transporta la mercancía.
Asimismo, el operador
del mecanismo de selección automatizado levantará un acta de hechos, cuando por
error, tratándose de operaciones amparadas por varios pedimentos o facturas,
imprima la certificación de uno en otro que no le corresponda o, en su caso,
cuando se pierda la certificación o ésta se imprima incompleta, en dicha acta
deberá asentar el número de patente, el número consecutivo del pedimento,
número de operación y resultado arrojado por el mecanismo de selección
automatizado, en caso de que éste hubiese determinado reconocimiento aduanero,
deberá señalar el nombre de verificador que lo practicará.
TRIGESIMACUARTA.
Cada uno de los operadores de módulos de selección
automatizado contarán con una clave para ingresar al SAAI, misma que les será
proporcionada por el administrador, clave con la cual deberán llevar a cabo la
modulación de los pedimentos que se presenten a despacho, esta clave será para
uso exclusivo de cada uno de los operadores y por ningún motivo se deberá
permitir su uso de ésta a ninguna otra persona, lo anterior debido a que las
operaciones que se efectúen con cada una de las claves proporcionadas a los
operadores, quedarán registradas en dicho sistema y éstas serán responsabilidad
de cada uno de ellos.
TRIGESIMAQUINTA.
El administrador o el encargado del área de ICG establecerá
un rol para la asignación de turno y lugar en que se deberán presentar a
laborar los operadores de los módulos de selección automatizado, dicho rol
deberá cambiar semanalmente de manera uniforme y se creará un expediente donde
se archive copia de los roles anteriores, esto con la finalidad de que en
cualquier momento pueda precisarse el nombre del personal comisionado en cada
turno y/o instalación de que se trate.
TRIGESIMASEXTA.
Lo establecido en la norma anterior, también se aplicará
para el personal de operación aduanera encargado de la vigilancia del recinto
fiscal.
TRIGESIMASEPTIMA.
El orden cronológico del reconocimiento aduanero, así como,
el verificador encargado de realizar dicho reconocimiento lo determinará
automáticamente el SAAI, de acuerdo a la presentación de la documentación ante
el mecanismo de selección automatizado, sin embargo, tienen prioridad el de
materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas,
perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Únicamente el
administrador o el encargado de operación aduanera y bajo causas justificadas
en las que algún embarque por la complejidad o características de la mercancía
requiera más tiempo e interfiera o retrase el despacho de las siguientes
operaciones, podrá dictaminar la operación como pendiente por maniobras.
Tendrán prioridad sobre cualquier operación en el despacho
aduanero, las operaciones efectuadas por empresas certificadas.
TRIGESIMAOCTAVA.
Las operaciones marcadas como pendiente por maniobras, se
deberán registrar en una libreta autorizada para tal efecto, en la que se
asentarán los siguientes datos: número de patente, número de pedimento, fecha,
nombre del verificador que tiene asignada la práctica del reconocimiento,
descripción de la mercancía, motivo por el cual se deja la operación como
pendiente por maniobras, hora en que se presentó la operación ante el mecanismo
de selección automatizado y hora en que la operación se registra en SAAI como
pendiente por maniobras. Esta opción no podrá aplicarse tratándose de
operaciones efectuadas por empresas certificadas.
Asimismo, cuando el dependiente del AA o Ap. Ad. no se
presente dentro de los treinta minutos siguientes a partir del momento en que
el verificador designado para efectuar la práctica del reconocimiento aduanero,
haya recibido la documentación correspondiente, incluso tratándose de empresas
certificadas, se podrá utilizar la opción pendiente por ausencia del
tramitador.
Cuando el dependiente se presente dentro de las dos horas
siguientes a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento,
éste se llevará a cabo, una vez que el verificador
concluya los reconocimientos que el SAAI le hubiera determinado hasta ese
momento.
Si el dependiente se presenta después de transcurridas dos
horas a la determinada por el SAAI para la práctica del reconocimiento, éste se
llevará a cabo al final del turno del verificador al que le haya sido asignado
el reconocimiento.
TRIGESIMANOVENA.
En el caso de haber correspondido reconocimiento aduanero y
que existan causas debidamente justificadas para que el mismo lo tenga que
practicar una persona distinta a la que determinó el SAAI, el administrador o
el encargado del área de operación aduanera podrá reasignarlo, señalando en el
SAAI los motivos por los que el personal asignado por dicho sistema no lo podrá
llevar a cabo.
CUADRAGESIMA.
Cuando una operación haya tomado más tiempo del establecido
por el sistema en pasar de primera a segunda selección automatizada y el
sistema haya enviado a investigación la operación, una vez que el personal del
segundo reconocimiento haya notificado tal circunstancia, en términos de la
norma tercera del Apartado A de la Sexta
Unidad del presente Manual, el personal encargado de ICG deberá investigar los
motivos por los cuales se retrasó dicho embarque, reactivará el documento en el
SAAI e informará por escrito al personal del segundo reconocimiento, a efecto de autorizar la
liberación de la mercancía.
Dependiendo del volumen de las operaciones realizadas en la
aduana, se podrá coordinar con el personal del segundo reconocimiento, a efecto
de que dichos escritos puedan contener el total de operaciones realizadas en un
día.
Si el sistema envía a investigación la operación por
no encontrarse concluido el reconocimiento aduanero, el personal encargado del
área de operación aduanera deberá reactivar el documento aduanero en el SAAI e
informar por escrito al personal del segundo reconocimiento que libere la
mercancía.
CUADRAGESIMAPRIMERA.
Una vez concluido el reconocimiento aduanero y, en su caso,
el segundo reconocimiento o habiendo pasado los mecanismos de selección automatizados
con desaduanamiento libre, el embarque podrá salir del recinto fiscal y
continuar hacia su destino final y cuando se trate de aduanas fronterizas,
podrá dirigirse hacia las garitas de internación, a efecto de que el mecanismo
de selección automatizado imprima en el pedimento la leyenda “cumplido” y se registre en el SAAI la salida de la
mercancía de la franja fronteriza al resto del territorio nacional,
dirigiéndose hacia su destino final sin necesidad de efectuar algún otro
trámite.
2. Aduanas fronterizas
CUADRAGESIMASEGUNDA.
El despacho aduanero de la mercancía que se introduzca por aduanas fronterizas, se sujetará a las normas generales
establecidas en este Apartado y a las específicas que se señalan en este
numeral.
El AA o Ap. Ad. deberá cumplir con lo establecido en la norma primera de este
Apartado, para promover el despacho de la mercancía.
El pago de las contribuciones y CC
correspondientes, podrá efectuarse
en una fecha anterior a la señalada por el artículo 56 de la LA,
en el entendido que si se destinan al régimen de depósito fiscal, el monto a
pagar podrá determinarse en los términos anteriores. En este caso, las cuotas,
bases gravables, tipos de cambio de moneda, CC, demás regulaciones y
restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables,
serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando la
mercancía se presente ante la aduana y se active el mecanismo de selección
automatizado dentro de los tres días siguientes a aquél en que el pago se
realice.
El AA o Ap. Ad. deberá sujetarse a lo dispuesto en la
Cuarta Unidad del presente Manual, cuando efectúe operaciones de tránsito y
depósito fiscal.
CUADRAGESIMATERCERA. De conformidad con los artículos
160, fracción X, 162, fracción XI y 169, fracción IV de la LA, el AA o
Ap. Ad. deberá colocar con anterioridad a la introducción del vehículo a
territorio nacional, los candados oficiales en la palanca principal que asegure
el compartimiento de carga del vehículo o en cada una de las palancas
mencionadas, si el vehículo cuenta con más de una puerta de acceso a dicho
compartimiento.
El AA o Ap. Ad. anotará los números de identificación de
los candados que se utilicen en el campo correspondiente del pedimento. Cuando
la mercancía se destine a región o franja fronteriza no se requerirá la
utilización del candado color verde, salvo en operaciones de tránsito o
depósito fiscal, en cuyo caso, el vehículo que la transporte deberá ir
asegurado con candados de color rojo.
Cuando se importe mercancía en la aduana de Ciudad Hidalgo
destinada al resto del territorio nacional que salga de la región o franja
fronteriza sur por la Garita de Viva México, los candados oficiales podrán ser
colocados en dicha garita en presencia de personal de la aduana.
Cuando por alguna
circunstancia las autoridades extranjeras rompan los candados colocados a los
vehículos para asegurar las puertas de acceso al compartimiento de carga antes
de ingresar a territorio nacional, el transportista estacionará el vehículo en
la zona previamente determinada por el administrador para el efecto y
presentará el pedimento de rectificación correspondiente para modificar el
número de candado anotado en el pedimento original, antes de que se active el
mecanismo de selección automatizado.
CUADRAGESIMACUARTA. En las aduanas donde el
mecanismo de selección automatizado no se encuentra ubicado en las
inmediaciones del cruce fronterizo, los vehículos deberán transitar por una ruta fiscal
para llegar hasta él, portando los documentos aduaneros originales que
correspondan para su despacho aduanero.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable a
los vehículos que se dirijan a un recinto fiscalizado que se ubique antes de
los módulos de selección automatizada para ingresar la mercancía a depósito
ante la aduana.
CUADRAGESIMAQUINTA. De conformidad con la norma
primera del Apartado B de la Segunda Unidad de este Manual, la mercancía que se
introduzca al país por aduanas fronterizas podrá quedar en depósito ante la
aduana, siempre que se trate de las aduanas señaladas en la RCGMCE 2.5.1.
Al ingresar el vehículo por el punto de entrada del
territorio nacional, el transportista deberá entregar al módulo de selección
automatizado, el pedimento pagado en original y sus tantos con los anexos correspondientes
o, en su caso, el documento aduanero respectivo.
De conformidad con la
RCGMCE 2.6.9., el módulo de
selección automatizado imprimirá el resultado de la selección en la copia
destinada al transportista, salvo que se trate de pedimentos de tránsito, en
cuyo caso también se deberá imprimir el resultado en la cuarta copia destinada
al AA o Ap. Ad.
CUADRAGESIMASEXTA. En los casos en que la mercancía se presente
en las instalaciones de la aduana para su despacho, se presentará en los
módulos de selección automatizada con el pedimento o documentación aduanera que
ampare la operación de comercio exterior de dicha mercancía y que ostente la
certificación de pago.
CUADRAGESIMASEPTIMA. Tratándose de aduanas ubicadas en la frontera
norte del país, se podrá presentar el International Transaction Number (ITN),
que es el número con el que se identifica la operación de exportación de la
mercancía de los Estados Unidos de América, dicho número podrá ser presentado ante
el mecanismo de selección automatizada en cualquiera de las siguientes formas:
·
En una hoja en blanco anexa al pedimento de
importación
·
En el reverso del pedimento de importación
·
En las facturas, tratándose de operaciones
consolidadas
·
En cualquier documento anexo al pedimento de
importación, siempre que sea visible
para el operador del módulo de selección automatizado.
La presentación o declaración del citado
documento es opcional, por lo que en ningún momento deberá exigirse para
realizar la operación de comercio exterior.