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Boletín 26, Marzo 5 2009
 
 

¿EXISTE DUDA EN LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE SU MERCANCÍA?

 

La regla 2.12.19. otorga dos posibilidades para aquellos casos en que exista duda razonable respecto de la mercancía, siendo éstas la celebración de una JUNTA TÉCNICA  ante la aduana correspondiente.

1.PREVIO AL DESPACHO ADUANERO – JUNTA TÉCNICA PREVIA

Condiciones :
Que no exista criterio de clasificación arancelaria
Que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis de laboratorio
Que no se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera

El agente o apoderado aduanal  podrá solicitar por escrito a la autoridad aduanera la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria previa al despacho de la mercancía con el objeto de que se presenten los elementos necesarios para determinar la clasificación arancelaria que corresponda a las mercancías susceptibles de presentarse a despacho.
La autoridad aduanera deberá fijar la fecha de celebración de la junta técnica en un plazo que no excederá de dos días hábiles a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, y la misma se celebrará dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.

2.DURANTE EL RECONOCIMIENTO ADUANERO O SEGUNDO RECONOCIMIENTO- JUNTA TÉCNICA CONSULTIVA

Condiciones:

Que durante el reconocimiento aduanero o del segundo reconocimiento la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el agente o apoderado aduanal declaró en el pedimento
Que no exista criterio de clasificación arancelaria
Que no se trate de mercancía de difícil identificación que requiera análisis de laboratorio
Que no se haya presentado consulta a la autoridad aduanera en términos del artículo 47 de la Ley Aduanera

El agente o apoderado aduanal, el importador o exportador, podrán ofrecer, dentro del plazo de los diez días hábiles con los que cuenta el interesado para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan, conforme a los artículos 150, cuarto párrafo y 152, segundo párrafo de la Ley Aduanera, la celebración de una junta técnica consultiva de clasificación arancelaria en la que se proporcionen los elementos e información que se utilizaron para la clasificación arancelaria de la mercancía.
La autoridad aduanera correspondiente celebrará la junta técnica dentro de los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento.
En el caso de que como resultado de la junta técnica consultiva se acuerde que la clasificación arancelaria declarada por el agente o apoderado aduanal es correcta, la autoridad aduanera emitirá la resolución definitiva a favor del interesado y, en su caso, acordará el levantamiento del embargo y la entrega inmediata de las mercancías, dejando sin efectos el mismo. En caso contrario, el procedimiento continuará su curso legal.


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Este boletín fue elaborado por:  Infinito Consultores en Comunicación
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