SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES – SECRETARÍA DE ECONOMÍA ACEPTA LA EQUIVALENCIA DE DE REGLAMENTOS TÉNCISOS Y EVALUDACIÓN DE LA CONFORMIDAD EN APARATOS ELECTRÓNICOS
El pasado 17 de agosto de 2010 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación tres Acuerdos mediante los cuales se aceptan como equivalentes a los certificados de las normas oficiales mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y Canadá
Para tal efecto, también se publicó la modificación al artículo 5 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, a efecto de señalar la forma de acreditar al ingreso del país el cumplimiento de las normas antes señaladas al amparo de los Acuerdos de Equivalencia.
De conformidad con las citadas publicaciones, a partir del 24 de agosto pasado, los importadores de los productos sujetos al cumplimiento de las normas mexicanas NOM-001-SCFI-1993, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 en el punto de entrada al país, podrán dar cumplimiento a las mismas anexando a su pedimento de importación, el original o copia simple de los documentos o certificados de cumplimiento expedidos por alguno de los siguientes organismos de certificación extranjeros:
Estados Unidos de América
ANSI/UL 60065, Seventh Edition audio, video and similar electronic apparatus-Safety requirements (2003), y UL 6500 Standard for audio/video and musical instrument apparatus for household, commercial and similar general use (1999)
Intertek Testing Services NA, Inc.
TUV Rheinland of North America, Inc.
Underwriters Laboratories, Inc.
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Canadá
CAN/CSA-C22.2 No. 60065-2003 + Amendment 1: 2006 audio, video and similar electronic apparatus-Safety requirements
Canadian Standards Association también conocida como CSA International
Intertek Testing Services NA Ltd.
Underwriters Laboratories of Canada
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Los documentos o certificados aceptados como equivalentes deberán contener la siguiente información:
I. El nombre y dirección del proveedor, cuyos productos son el objeto de la certificación;
II. El alcance de la certificación concedida, incluyendo:
(i) los productos certificados, los cuales podrán ser identificados por tipo o por familia de productos;
(ii) las normas de producto u otros documentos normativos, con los cuales se certifica cada producto o tipo de producto, y
(iii) el sistema de certificación aplicable;
III. La fecha de inicio de la certificación, y la fecha de terminación de la certificación.
Los documentos o certificados de referencia, no requerirán formalidades adicionales como certificaciones ante notario público, apostillas, legalizaciones o traducciones al español salvo que estén en un idioma distinto del inglés o francés.
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