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Boletín 26, Marzo 5 2009

Lic. Luis Carlos Moreno Durazo, Presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior, A.C.

 

 
 

 

DE DELITOS FISCALES Y SU OBVIEDAD

 

En primer término, debe entenderse por responsable fiscal a toda entidad que la ley le señala una obligación.

Con base en el artículo 102 se reconoce al contrabando como un Delito Fiscal y es en el artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, que se le atribuye una pena económica, que aplica la autoridad fiscal y/o pena corporal llevada a término por el poder judicial.

En el caso específico del Agente Aduanal, sus obligaciones son las siguientes:

a) Artículo 81 del Código Fiscal.- Las relacionadas con la obligación del pago de contribuciones, con las declaraciones, con las solicitudes, con los avisos, con los informes y las constancias.

Para lo cual, la reciente iniciativa propuesta para el cambio en la ley aduanera, por parte del Diputado César Duarte Jáquez, en su artículo 165 fracción II, inciso A, solicita que el monto por omisión del pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, que es considerado como causal de cancelación de patente, aumente a 500, 000. 00

Mientras que el artículo 20 de la Ley Aduanera, detalla que los propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de importación o exportación deberán, entre otras cosas:

1.- Recibir la visita de inspección que las autoridades aduaneras realicen  o presentar los medios de transporte en el lugar designado por las autoridades aduaneras para realizar la visita de inspección.

2.- Acatar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

3.- Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los libros de navegación y demás documentos que amparen los vehículos y las mercancías que conduzcan.

4.- Presentar a las autoridades aduaneras las mercancías, así como los manifiestos y demás documentos que las amparen, utilizando las formas aprobadas por la Secretaría.

5.- Transmitir electrónicamente a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relativa a la mercancía que transportan antes de su arribo al territorio nacional, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Es trasgrediendo este último punto, como el contrabando es la actividad que encabeza las notas principales de los periódicos de circulación nacional y representa una de las mayores actividades a atender por parte de la Administración General de Aduanas, cuya función principal es la de fiscalizar, vigilar y controlar la entrada y salida de mercancías.

Entre sus esfuerzos están los siguientes:

* El Servicio de Administración Tributaria, con personal de la Administración General de Aduanas, descubrió que un pasajero que arribó a esta ciudad, en el vuelo 498 de Lufthansa, procedente de Frankfurt, Alemania, portaba en la cintura, bajo su ropa, un cinturón que transportaba 14 envoltorios con joyería fina. Al someterse a la revisión que ordenó el semáforo fiscal fue encontrada la joyería que pesó 12.355 kilogramos y valuada en más de cuatro millones de pesos, y con su ilegal introducción a nuestro país se omitía el pago de 1 millón 625 mil 802 pesos por concepto de impuestos.
El pasajero, sus pertenencias personales y el equipaje, fueron puestos a disposición del agente del Ministerio Público de la Federación.

* Detectan, a través del equipo de rayos X, 400 cartuchos útiles. El incidente se presentó al realizarse la revisión de la paquetería en la Sección Postal de la Aduana del Aeropuerto Internacional, donde personal del Servicio de Administración Tributaria de la Administración General de Aduanas, detectó una caja que contenía en su interior 400 cartuchos de diversas características, marca Remington, todos calibre 22 para rifle. Las cajas de cartuchos venían ocultas dentro de un termo para líquidos y unos zapatos, amparados con la guía CP773055260US que señala como remitente a Marcos Cano Gracia, de Edgewater, Estados Unidos de Norteamérica, y como destinatario a Onorina Cano Gracia con domicilio en la Ciudad de México.

La mercancía fue asegurada y puesta a disposición del Ministerio Público de la Federación, para los fines procedentes.

* Encuentran en un contenedor un vehículo con partes hechas de cocaína. Venía a bordo del buque motor con matrícula CMA CGM ROMANIA Manzanillo, Colima, y durante la revisión, que se llevó a cabo en el recinto fiscalizado Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V., se observó que en el interior de las salpicaderas, y otras partes de la carrocería, se encontraba adherida una pasta que al aplicársele un reactivo químico dio positivo a cocaína.

Ante lo anterior, y a iniciativa de las autoridades del Servicio de Administración Tributaria, de la Administración General de Aduanas, elementos de la Secretaría de Marina y la Procuraduría General de la República procedieron a revisar el vehículo en su totalidad, encontrándose que tenía adherida esa pasta en 13 de sus partes; la pasta en conjunto pesó 75 kilos.

En entrevista, el presidente del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Comercio Exterior, A.C., el Lic. Luis Carlos Moreno Durazo, agregó que existen una serie de supuestos en los que la Ley presume que se comete el delito de contrabando, tales como: el no retorno a tiempo de mercancía importada temporalmente; la internación de mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del país; la extracción de mercancía de los recintos fiscales o fiscalizados sin que se hayan entregado legalmente por las autoridades o por las personas a autorizadas para ello, entre otros. 

Al cuestionársele sobre la pena que tales actividades ameritan nos explicó que evidentemente se aplica pena corporal y en el caso particular del contrabando  dependiendo del monto omitido las penas van de tres meses a cinco años en los montos menores o de tres a nueve años en montos mayores o cuando se trate de mercancías cuyo tráfico sea prohibido

“Independientemente de la sanción de pena corporal que tiene el delito de contrabando, es importante destacar que la conducta delictiva podría también infringir alguna otra disposición legal que tenga contemplada la imposición de sanciones económicas como una multa”, agregó. 

Al puntualizar el grado de afectación para el Comercio Exterior, declaró que uno de los sectores más afectado son el industrial y el comercio formal, así como la actividad financiera y la desconfianza en inversiones del país. “Crea problemas de inseguridad, genera la pérdida de empleos legítimos y fomenta la cultura de ilegalidad”, demandó.

Para finalizar, recalcó que en materia del combate al contrabando falta muchísimo por hacer en Aduanas, particularmente en la creación y consolidación de áreas de inteligencia y en la coordinación y cooperación entre las diversas dependidas gubernamentales encargadas de combatir ese delito. 

“Es con este tipo de actividades perseguidas por la ley que la actividad aduanal se ve enturbiada”, concluyó.

 


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