El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, César Duarte Jáquez, mostraba sus inquietudes respecto a la actividad aduanal desde el primer mes del año cuando a un periódico de circulación nacional declaró “el país se encuentra inundado de vehículos chuecos por la corrupción que permea en las aduanas fronterizas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público”.
Por ello, invito a los legisladores a aceptar el decreto automotriz para la frontera y las modificaciones que planteó la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) de descontar el 50% de los costos de importación, ya que hoy en día alcanzan hasta el 400%
Fue, sin embargo el 5 de Febrero el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, César Duarte Jáquez, presentó una iniciativa para reformar la Ley Aduanera y de esta manera dar certeza jurídica a importadores, exportadores y al agente aduanal, por considerar que este último tiene una profesión de alto riesgo en materia administrativa, tributaria y penal.
Es común encontrar criterios emitidos por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y el Poder Judicial, donde se pronuncian en contra de los actos de las autoridades que han determinado impuestos y sanciones, por robo de mercancía, artículos ocultos, cambio de domicilio de los particulares y documentación apócrifa.
De acuerdo con el documento se necesita definir el alcance de la responsabilidad de los agentes aduanales, acotando su ámbito de actuación a los medios inmediatos que tienen para el despacho aduanero de las mercancías.
También es necesario reconocer que el agente aduanal es un perito en materia de comercio exterior, pero que requiriéndose de la actuación de especialistas como son peritos o laboratorio no se le puede sancionar.
Su iniciativa desea reformar los artículos 1, 38, 54, 59, 164 y 165 de la ley aduanera. A continuación un breve panorama de su propuesta:
En el artículo 54 propone que en cuanto a las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias dicha responsabilidad se circunscribe a la documentación proporcionada por el importador de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 36 y 59 fracción III, de la ley aduanera.
Además, de que el agente aduanal no será responsable fiscal y administrativamente cuando por el pago de las diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que determinen por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como asentar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal del Contribuyentes de alguna persona que no hubiera solicitado la operación del agente aduanal o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes…
En la fracción IV, no será aplicable cuando se incluya la acreditación fehaciente de que el agente aduanal utilizó un registro Federal de Contribuyentes de un importador que no le hubiera encargado el despacho de las mercancías.
Mientras tanto, en el artículo 164 pide se derogue la fracción IV y finalmente para el artículo 165 demanda la comprobación de reincidencia en términos del artículo 75, fracción I, del Código Fiscal de la Federación para la cancelación de patentes del agente aduanal. Y en la fracción II, inciso A, solicita que el monto por omisión del pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, que es considerado como causal de cancelación de patente, aumente a 500, 000. 00
Aunque no se ha confirmado, se debe reconocer el interés, partidario o no, de realizar cambios que fructifiquen en beneficios para todos los actores involucrados.
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